Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25536)
Resolución 400/38513/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 166709
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las
personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria
de aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
6.6 Nombramiento y toma de posesión.
6.6.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de
Defensa, mediante la respectiva resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión de la plaza
adjudicada de entre las descritas en la base 1, como Personal Estatutario Fijo de la Red
Hospitalaria de la Defensa.
6.6.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de quince días
naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución citada,
que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, para efectuar la
toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
6.6.3 Cuando alguna persona aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su
participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada
por el órgano convocante, previa audiencia dela persona interesada.
6.6.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido
por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.
6.6.5 La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionadas se realizará
en el día o plazo que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, si así se
estableciera por parte del Ministerio de Sanidad y los distintos Servicios de Salud, de
forma coordinada.
6.6.6 Una vez se hubiera tomado posesión de la plaza, no se concederán
Comisiones de Servicio entre los distintos Servicios de Salud hasta transcurridos al
menos dos años, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que
así lo requieran por su seguridad o integridad personal.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como
anexo II a esta convocatoria. El órgano convocante publicará un breve currículum
profesional de las personas que formen parte del citado tribunal en la página web del
Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa
www.defensa.gob.es
7.2 El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una
persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas, las cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la
cve: BOE-A-2024-25536
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 166709
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las
personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria
de aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
6.6 Nombramiento y toma de posesión.
6.6.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de
Defensa, mediante la respectiva resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión de la plaza
adjudicada de entre las descritas en la base 1, como Personal Estatutario Fijo de la Red
Hospitalaria de la Defensa.
6.6.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de quince días
naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución citada,
que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, para efectuar la
toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
6.6.3 Cuando alguna persona aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su
participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada
por el órgano convocante, previa audiencia dela persona interesada.
6.6.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido
por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.
6.6.5 La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionadas se realizará
en el día o plazo que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, si así se
estableciera por parte del Ministerio de Sanidad y los distintos Servicios de Salud, de
forma coordinada.
6.6.6 Una vez se hubiera tomado posesión de la plaza, no se concederán
Comisiones de Servicio entre los distintos Servicios de Salud hasta transcurridos al
menos dos años, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que
así lo requieran por su seguridad o integridad personal.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como
anexo II a esta convocatoria. El órgano convocante publicará un breve currículum
profesional de las personas que formen parte del citado tribunal en la página web del
Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa
www.defensa.gob.es
7.2 El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una
persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas, las cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la
cve: BOE-A-2024-25536
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295