Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25570)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166856

La Universidad Europea será la responsable de los tratamientos de datos personales
efectuados en el marco de la relación convenida. Los datos personales que se recojan
derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la
información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos
de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General
de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la
citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los
titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de
seguridad y la firma del correspondiente Acuerdo de confidencialidad entre responsable del
tratamiento y encargado del mismo, donde se detallarán los aspectos concretos relacionados
con el tratamiento de datos efectuado por el encargado del tratamiento.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las
partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas
hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en
materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad suscrito.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Se informa a las partes de que en relación con la firma de este convenio los datos
contenidos en el mismo se incorporarán a la actividad de tratamiento «asesoramiento en
convenios» del que es responsable la Universidad Europea. La finalidad es el análisis y
tratamiento de datos identificativos y cuya base legal es la prevista en el artículo 6.1.b)
del RGPD: «el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales»;
y la prevista en el artículo 6.1.e) del RGPD: «el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento». Los datos personales podrán ser
comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la ley y
serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a las direcciones que
constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la
legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Eficacia y vigencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las partes firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales.
Dicha prórroga se acordará mediante una adenda que deberá formalizarse al menos tres
meses antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.

cve: BOE-A-2024-25570
Verificable en https://www.boe.es

Novena.