Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25570)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166855
establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Europea. Los trámites
necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del
Centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Sexta. Obligaciones de Patrimonio Nacional.
Patrimonio Nacional asumirá bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:
a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que se
responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia,
facilitando a la Universidad Europea, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro
en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de Patrimonio Nacional, el
tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido. Este tutor también participará
en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la
contestación de un cuestionario sobre su desarrollo.
b) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como
cotutores, investigadores o profesionales de la plantilla de Patrimonio Nacional, en
colaboración con los profesores de la Universidad Europea.
c) Patrimonio Nacional manifiesta que posee los medios materiales y servicios
disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE de 3
de diciembre), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta
inicial a la Unidad de Prácticas Externas de la Universidad Europea y a la persona que
ejerza la tutela académica para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia
que pueda producirse durante las prácticas.
e) Patrimonio Nacional observará y hará observar las medidas de Seguridad y
Salud establecidas en el Centro de trabajo asignado. Patrimonio Nacional informará,
formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para
Patrimonio Nacional.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos
en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos
datos, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Ambas partes consienten que los
datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de
cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
cve: BOE-A-2024-25570
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166855
establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Europea. Los trámites
necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del
Centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Sexta. Obligaciones de Patrimonio Nacional.
Patrimonio Nacional asumirá bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:
a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que se
responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia,
facilitando a la Universidad Europea, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro
en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de Patrimonio Nacional, el
tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido. Este tutor también participará
en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la
contestación de un cuestionario sobre su desarrollo.
b) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como
cotutores, investigadores o profesionales de la plantilla de Patrimonio Nacional, en
colaboración con los profesores de la Universidad Europea.
c) Patrimonio Nacional manifiesta que posee los medios materiales y servicios
disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE de 3
de diciembre), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta
inicial a la Unidad de Prácticas Externas de la Universidad Europea y a la persona que
ejerza la tutela académica para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia
que pueda producirse durante las prácticas.
e) Patrimonio Nacional observará y hará observar las medidas de Seguridad y
Salud establecidas en el Centro de trabajo asignado. Patrimonio Nacional informará,
formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para
Patrimonio Nacional.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos
en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos
datos, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Ambas partes consienten que los
datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de
cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
cve: BOE-A-2024-25570
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.