Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25580)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de San Fernando, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166927
Tercero.
En el convenio las partes contemplaron en su cláusula undécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación.
La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
El alumnado del Centro CRMF de San Fernando que realiza prácticas de
formación en el centro de trabajo Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz),
recibe una formación cualificada, que lleva asociada la obtención de un certificado
de profesionalidad homologado por la Junta de Andalucía.
Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los
alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá
al centro de trabajo Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), de
conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco
de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»
Segunda.
Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas
entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del
convenio.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de
la provincia.
cve: BOE-A-2024-25580
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166927
Tercero.
En el convenio las partes contemplaron en su cláusula undécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación.
La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
El alumnado del Centro CRMF de San Fernando que realiza prácticas de
formación en el centro de trabajo Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz),
recibe una formación cualificada, que lleva asociada la obtención de un certificado
de profesionalidad homologado por la Junta de Andalucía.
Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los
alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá
al centro de trabajo Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), de
conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco
de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»
Segunda.
Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas
entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del
convenio.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de
la provincia.
cve: BOE-A-2024-25580
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.