Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25580)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de San Fernando, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166926

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prórroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 7 de julio de 2021, se suscribió el convenio entre el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando
(Cádiz), para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de
Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la
dependencia orgánica y funcional del Imserso.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de julio
de 2021.

Que la cláusula decimocuarta del citado convenio entre el Imserso y el Excmo.
Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) trata de la Seguridad Social de las personas que
desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional establece en su artículo 12.2.f) que los certificados de
profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las
correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán
expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de
profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está
contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual
está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para
el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida
profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título
oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al
finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar
a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les
facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el
desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como
hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en
simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023.
Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta
cuarta señala que: «La obtención de un certificado profesional o, anteriormente, de un
certificado de profesionalidad está comprendida en el ámbito de las ofertas formativas de
los centros de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, por lo que a las prácticas formativas dirigidas a la obtención de dicho
certificado, así como de la precedente certificación de profesionalidad, les es de
aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS».

cve: BOE-A-2024-25580
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Segundo.