Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Programas de termalismo social. (BOE-A-2024-25581)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166933

b) La segunda lista de espera se creará tomando en consideración la totalidad de
preferencias de las personas solicitantes de plaza.
El objeto de estas listas de espera es cubrir las plazas que vayan quedando vacantes
por renuncias u otras circunstancias.
Se utilizará la primera lista de espera para la cobertura de vacantes en turnos cuyo
comienzo se produzca hasta los sesenta días siguientes a la fecha de cobertura. La
segunda lista de espera se utilizará para la cobertura del resto de vacantes.
Artículo 9.

Cancelación de la plaza obtenida.

En el supuesto de que la persona adjudicataria no abone la cantidad estipulada en
concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4, se
entenderá que renuncia a la misma.
Asimismo, se cancelarán las plazas de las personas adjudicatarias que no abonen a
la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas
adjudicadas.
La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la
obtención de las plazas implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada,
en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona
beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que
procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.
Artículo 10.

Renuncia a la plaza adjudicada.

Esta reserva no se devolverá a los beneficiarios excepto en casos de fallecimiento
del beneficiario o de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
hospitalización del beneficiario o de familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad, o presentación de un certificado médico que indique específicamente la
imposibilidad de recibir tratamientos termales. En todos los casos, será necesario
notificar y justificar adecuadamente al balneario al menos 15 días antes del comienzo del
turno.
Tampoco procederá devolución alguna cuando, una vez iniciado el turno de estancia
en el balneario, la persona usuaria renuncie voluntariamente a completar el mismo.

cve: BOE-A-2024-25581
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.