Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25525)
Orden CNU/1379/2024, de 28 de noviembre, por la que se crea una Oficina de asistencia en materia de registros.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166659
regulación, así como de su funcionamiento. En aplicación del principio de transparencia,
la tramitación de esta disposición cumple todos los trámites y consultas preceptivos y
comenzará a surtir efectos a partir de su publicación. Por último, en aras del principio de
eficiencia, contribuye a mejorar y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de
registros del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ubicada en el paseo de
la Castellana, número 162, de Madrid.
Artículo 2.
Naturaleza y dependencia jerárquica.
La oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano
administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, dependiendo jerárquicamente de la Secretaría General Técnica,
formando parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General
del Estado.
Artículo 3. Funciones.
a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se
presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo
público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, así como su
anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo
según corresponda.
b) La anotación, en su caso, de los asientos de salida que se realicen de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de
presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas
interesadas.
d) La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier
documento original o copia auténtica que presenten las personas interesadas y que se
vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro
electrónico correspondiente.
e) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos
en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
f) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una
persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los
procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos
casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el
interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación de lo que
deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
g) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de esa oficina, cuando el
interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite
la comunicación o notificación personal en ese momento.
h) La comunicación a los interesados del código de identificación del órgano,
organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
cve: BOE-A-2024-25525
Verificable en https://www.boe.es
La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en el artículo 40 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en particular, las siguientes:
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166659
regulación, así como de su funcionamiento. En aplicación del principio de transparencia,
la tramitación de esta disposición cumple todos los trámites y consultas preceptivos y
comenzará a surtir efectos a partir de su publicación. Por último, en aras del principio de
eficiencia, contribuye a mejorar y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de
registros del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ubicada en el paseo de
la Castellana, número 162, de Madrid.
Artículo 2.
Naturaleza y dependencia jerárquica.
La oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano
administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, dependiendo jerárquicamente de la Secretaría General Técnica,
formando parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General
del Estado.
Artículo 3. Funciones.
a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se
presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo
público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, así como su
anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo
según corresponda.
b) La anotación, en su caso, de los asientos de salida que se realicen de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de
presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas
interesadas.
d) La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier
documento original o copia auténtica que presenten las personas interesadas y que se
vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro
electrónico correspondiente.
e) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos
en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
f) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una
persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los
procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos
casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el
interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación de lo que
deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
g) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de esa oficina, cuando el
interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite
la comunicación o notificación personal en ese momento.
h) La comunicación a los interesados del código de identificación del órgano,
organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
cve: BOE-A-2024-25525
Verificable en https://www.boe.es
La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en el artículo 40 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en particular, las siguientes: