Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25525)
Orden CNU/1379/2024, de 28 de noviembre, por la que se crea una Oficina de asistencia en materia de registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166658
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/1379/2024, de 28 de noviembre, por la que se crea una Oficina
de asistencia en materia de registros.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los
interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse,
entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia en
materia de registros aparece recogida en la parte expositiva de la citada ley, que
determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de
oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en
materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen,
presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente
con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios
electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera
presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de
asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su
incorporación al expediente administrativo electrónico.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de ciencia, desarrollo tecnológico, innovación en todos los sectores y
universidades y las actividades que a estas les son propias.
El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, desarrolla la estructura orgánica básica de
este departamento ministerial hasta el nivel orgánico de subdirección general y atribuye
a la Secretaría General Técnica las funciones de organización y gestión de las oficinas
de asistencia en materia de registros, que tienen naturaleza de órganos administrativos
por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el
artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y
suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización del actual Ministro para la
Transformación Digital y Función Pública.
En virtud de lo anterior, mediante esta orden se crea la oficina de asistencia en
materia de registros del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de tal manera
que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial
en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través
de registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Esta disposición se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación,
a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, cumple
con los principios de necesidad y eficacia por una razón de interés general que es la de
garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración,
siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del
principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad descrita, sin imponer medidas restrictivas de derechos, cargas
adicionales, ni obligaciones innecesarias a los destinatarios. En virtud del principio de
seguridad jurídica, con esta iniciativa se genera un marco estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y comprensión de la oficina objeto de
cve: BOE-A-2024-25525
Verificable en https://www.boe.es
25525
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166658
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/1379/2024, de 28 de noviembre, por la que se crea una Oficina
de asistencia en materia de registros.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los
interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse,
entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia en
materia de registros aparece recogida en la parte expositiva de la citada ley, que
determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de
oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en
materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen,
presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente
con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios
electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera
presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de
asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su
incorporación al expediente administrativo electrónico.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de ciencia, desarrollo tecnológico, innovación en todos los sectores y
universidades y las actividades que a estas les son propias.
El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, desarrolla la estructura orgánica básica de
este departamento ministerial hasta el nivel orgánico de subdirección general y atribuye
a la Secretaría General Técnica las funciones de organización y gestión de las oficinas
de asistencia en materia de registros, que tienen naturaleza de órganos administrativos
por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el
artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y
suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización del actual Ministro para la
Transformación Digital y Función Pública.
En virtud de lo anterior, mediante esta orden se crea la oficina de asistencia en
materia de registros del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de tal manera
que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial
en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través
de registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Esta disposición se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación,
a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, cumple
con los principios de necesidad y eficacia por una razón de interés general que es la de
garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración,
siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del
principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad descrita, sin imponer medidas restrictivas de derechos, cargas
adicionales, ni obligaciones innecesarias a los destinatarios. En virtud del principio de
seguridad jurídica, con esta iniciativa se genera un marco estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y comprensión de la oficina objeto de
cve: BOE-A-2024-25525
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