Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25517)
Sala Segunda. Sentencia 134/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 634-2023. Promovido por Warner Bros. Entertainment, Inc., y otras compañías en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma, en apelación, la absolución de los acusados de un delito contra la propiedad intelectual acordada por un juzgado de lo penal de su capital. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial absolutoria que expresa las razones fundadas en Derecho que sustentan la decisión adoptada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166495
reconocible como aplicación del sistema jurídico. Sin embargo, la exigencia de
motivación de la sentencia, en su dimensión constitucional, no puede llevarse más allá,
habiendo señalado reiteradamente este tribunal que no le corresponde en el ejercicio de
su jurisdicción de amparo enjuiciar o censurar la parquedad de una fundamentación o la
forma de estructurar una sentencia y de establecer la conexión entre las consideraciones
de esta y las alegaciones de las partes. Para satisfacer la exigencia constitucional de
motivación es suficiente que las sentencias vengan apoyadas en razones fundadas en
Derecho que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que
sustentan la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi (entre otras muchas,
SSTC 13/1987, de 5 de febrero, FJ 3; 174/1987, de 3 de noviembre, FJ 2; 196/1988,
de 24 de octubre, FJ 2; 68/2002, de 21 de marzo, FJ 4; 128/2002, de 3 de junio, FJ 4;
119/2003, de 16 de junio, FJ 3, y 75/2005, de 4 de abril, FJ 5).
Aplicando el referido canon de control constitucional al presente caso no cabe sino
concluir que la Audiencia Provincial de Murcia ha expresado en su sentencia las razones
concretas que justifican la decisión de desestimar los argumentos esgrimidos por las
entidades demandantes en su recurso de apelación y confirmar el pronunciamiento
absolutorio dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia. La sentencia
impugnada en amparo satisface las exigencias constitucionales de motivación de las
resoluciones judiciales en el ámbito del derecho fundamental garantizado por el artículo
24.1 CE, en relación con el art. 120.3 CE, por cuanto permite conocer a las entidades
recurrentes las razones sobre las que se asienta el proceso lógico que condujo al
tribunal de apelación a concluir que, si bien los hechos enjuiciados integran el tipo
objetivo del delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270.1
CP (en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015), en
cuanto a que se realizaron actos de comunicación con ánimo de lucro, pese a todo debe
mantenerse la absolución de los acusados, al no constar acreditado el elemento
subjetivo del conocimiento de la ilicitud de la actividad, como resulta de manera
inequívoca del fundamento jurídico octavo de la sentencia apelada. Se ha dado así en la
sentencia de apelación satisfacción al derecho fundamental de las entidades recurrentes
a la tutela judicial efectiva, al proporcionar a estas las razones fundadas en Derecho que
sustentan la decisión tomada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por la entidad Warner Bros. Entertainment, Inc., y otras.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25517
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
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reconocible como aplicación del sistema jurídico. Sin embargo, la exigencia de
motivación de la sentencia, en su dimensión constitucional, no puede llevarse más allá,
habiendo señalado reiteradamente este tribunal que no le corresponde en el ejercicio de
su jurisdicción de amparo enjuiciar o censurar la parquedad de una fundamentación o la
forma de estructurar una sentencia y de establecer la conexión entre las consideraciones
de esta y las alegaciones de las partes. Para satisfacer la exigencia constitucional de
motivación es suficiente que las sentencias vengan apoyadas en razones fundadas en
Derecho que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que
sustentan la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi (entre otras muchas,
SSTC 13/1987, de 5 de febrero, FJ 3; 174/1987, de 3 de noviembre, FJ 2; 196/1988,
de 24 de octubre, FJ 2; 68/2002, de 21 de marzo, FJ 4; 128/2002, de 3 de junio, FJ 4;
119/2003, de 16 de junio, FJ 3, y 75/2005, de 4 de abril, FJ 5).
Aplicando el referido canon de control constitucional al presente caso no cabe sino
concluir que la Audiencia Provincial de Murcia ha expresado en su sentencia las razones
concretas que justifican la decisión de desestimar los argumentos esgrimidos por las
entidades demandantes en su recurso de apelación y confirmar el pronunciamiento
absolutorio dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia. La sentencia
impugnada en amparo satisface las exigencias constitucionales de motivación de las
resoluciones judiciales en el ámbito del derecho fundamental garantizado por el artículo
24.1 CE, en relación con el art. 120.3 CE, por cuanto permite conocer a las entidades
recurrentes las razones sobre las que se asienta el proceso lógico que condujo al
tribunal de apelación a concluir que, si bien los hechos enjuiciados integran el tipo
objetivo del delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270.1
CP (en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015), en
cuanto a que se realizaron actos de comunicación con ánimo de lucro, pese a todo debe
mantenerse la absolución de los acusados, al no constar acreditado el elemento
subjetivo del conocimiento de la ilicitud de la actividad, como resulta de manera
inequívoca del fundamento jurídico octavo de la sentencia apelada. Se ha dado así en la
sentencia de apelación satisfacción al derecho fundamental de las entidades recurrentes
a la tutela judicial efectiva, al proporcionar a estas las razones fundadas en Derecho que
sustentan la decisión tomada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por la entidad Warner Bros. Entertainment, Inc., y otras.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25517
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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