Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25516)
Sala Segunda. Sentencia 133/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 529-2023. Promovido por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma, en apelación, la absolución de los acusados de un delito contra la propiedad intelectual acordada por un juzgado de lo penal de su capital. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la defensa: resolución judicial absolutoria que expresa las razones fundadas en Derecho que sustentan la decisión adoptada y que no ignora el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166482
a obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en Derecho
sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el
proceso, pero no un pretendido derecho al acierto judicial en la interpretación y
aplicación de las normas, (SSTC 308/2006, de 23 de octubre, FJ 5; 3/2011, de 14 de
febrero, FFJJ 3 y 5; 183/2011, de 21 de noviembre, FFJJ 5 y 7, y 13/2012, de 30 de
enero, FJ 3, entre otras muchas).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por Entidad de Gestión de Derechos de los Productores
Audiovisuales (EGEDA).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25516
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166482
a obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en Derecho
sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el
proceso, pero no un pretendido derecho al acierto judicial en la interpretación y
aplicación de las normas, (SSTC 308/2006, de 23 de octubre, FJ 5; 3/2011, de 14 de
febrero, FFJJ 3 y 5; 183/2011, de 21 de noviembre, FFJJ 5 y 7, y 13/2012, de 30 de
enero, FJ 3, entre otras muchas).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por Entidad de Gestión de Derechos de los Productores
Audiovisuales (EGEDA).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25516
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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