Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024
Artículo 50.
Artículo 51.

Prescripción.
Procedimiento sancionador.

Capítulo X.

Seguridad y salud laboral.

Artículo 52.
Artículo 53.

Seguridad y salud.
Protección a la maternidad.

Sec. III. Pág. 166260

Capítulo XI. Prestaciones sociales.
Artículo 54.

Incapacidad temporal.

Disposición adicional primera. VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos
(ASAC).
Disposición adicional segunda. Planes de igualdad.
Disposición adicional tercera. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud laboral.
Disposición adicional cuarta. Inteligencia artificial.
Disposición transitoria única. Jornada laboral.
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.

Tablas de equivalencias.
Tabla SEGO.
Acta de Desacuerdo.
Protocolo para prevenir y erradicar el acoso sexual y por razón de sexo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.
I. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las empresas
de radiodifusión comercial sonora, siempre que no estén afectadas por convenio
colectivo propio.
II. A efectos de aplicación de este convenio colectivo, se entiende por radiodifusión
comercial todas las empresas de radiodifusión, cualquiera que sea el contenido de su
parrilla de programación, y la tecnología o procedimiento empleado para su difusión y/o
comunicación pública y/o puesta a disposición.
III. No obstante lo anterior, en el supuesto que existan capítulos que total o
parcialmente no estuvieren regulados en los convenios de ámbito inferior al que en este
convenio colectivo se define como propio del sector de radiodifusión comercial, las
partes legitimadas para su firma podrán, previo acuerdo, regular dichos capítulos
tomando como referencia lo expuesto en este convenio colectivo.
Artículo 2. Ámbito personal.

– Consejeros y personal de alta dirección.
– Las actividades recogidas en el artículo 1.3 del estatuto de las personas
trabajadoras (desde ahora E.T).
– Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del ET, así
como los agentes comerciales o publicitarios que mantengan una relación mercantil.
– Todas aquellas personas físicas que realicen cualquier actividad profesional por
cuenta propia, ya sea retribuida o no, y cuya ejecución cae fuera del ámbito de
organización y dirección del empleador o empresario.

cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es

I. Se regirán por el presente convenio todas las personas trabajadoras, que prestan
servicios en aquellas empresas definidas en el artículo anterior.
II. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: