Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25502)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166246

Del resultado del proceso para cubrir un puesto de trabajo perteneciente al ámbito de
dicho procedimiento, se informará al/la interlocutor/a que a tal efecto haya designado el
Comité de Empresa, de entre sus miembros.
Artículo 17.

Movilidad geográfica.

El traslado del personal a un centro de trabajo distinto que exija cambio de
residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, según la legislación vigente.
1.

Traslados definitivos.

Se entiende por traslados definitivos aquellos cambios de puesto de trabajo que
implican la ubicación de la residencia del personal trabajador de forma permanente en
otra localidad, cuando la Empresa obligue al cambio de residencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir las compensaciones vigentes
en cada momento, las cuales estarán publicadas y a disposición de todas ellas.
En el supuesto de traslados colectivos se estará a lo pactado en el correspondiente
período de consultas, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
2.

Desplazamientos temporales.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de conformidad
con la legislación vigente, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de
sus personas trabajadoras que exijan que éstos/as residan en población distinta de su
domicilio habitual, con las compensaciones oportunas.
Artículo 18.

Formación profesional.

El objetivo de la formación es mejorar la cualificación profesional, proporcionando los
medios adecuados para el desarrollo de las competencias profesionales tanto en el
terreno de las aptitudes como en el de las actitudes.
La Empresa elabora anualmente un Plan de Formación que recoge las principales
acciones formativas a desarrollar. Este Plan, de ámbito nacional, así como otras
actividades relacionadas con la Formación que se puedan establecer, se tratan en la
Comisión de Formación Nestlé en la que participan representantes de las personas
trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Política salarial
Definición.

Se entiende como Política Salarial el conjunto de directrices, normas y técnicas,
basadas en estudios y valoraciones, que tienen como finalidad el análisis, definición y
aplicación de unos sistemas de retribución coherentes y objetivos.
La Política Salarial de la Empresa, además de tomar en consideración aquellos
factores de tipo general o legal que puedan afectarle, se basa en los siguientes
principios:
Competitividad en el plano externo, asegurando unas retribuciones que sean
susceptibles de atraer y retener al personal que requiera la Empresa.
Equidad en el plano interno, teniendo en cuenta el nivel de importancia y
responsabilidad de la función que cada persona trabajadora tiene asignada.
Motivación, a través de la consideración de la calidad y grado de desempeño de
cada persona trabajadora en su puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2024-25502
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Artículo 19.