Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166229

Para el caso de cese en vuelo, en el año natural en que éste se produzca, se hará
entrega de las prendas que correspondan y de la indemnización por vestuario completa,
según el sistema general, independientemente de la fecha concreta en que el cese tenga
lugar.
Los Copilotos considerados como Senior tendrán un elemento distintivo en su
uniformidad.
ANEXO 10
Acuerdos de colaboración mutua y estabilidad del empleo
Se establecen unas garantías de colaboración de colaboración mutua entre Iberia y
el Colectivo de pilotos, representado por la sección sindical de SEPLA, y de estabilidad
en el empleo que se recogen a continuación.
Scope clause
1.

General.

2.

Seguridad en el empleo-tripulaciones técnicas de Iberia Operadora.

2.1 El objetivo de este acuerdo es promover la seguridad en el empleo y las
oportunidades de carrera profesional de los pilotos del escalafón de Iberia Operadora. El
presente acuerdo pretende tener en cuenta las preocupaciones que la Sección Sindical
de SEPLA en Iberia Operadora tiene en relación con la seguridad en el empleo y el
desarrollo de la carrera profesional, sin obstaculizar el desarrollo comercial de Iberia
Operadora.

cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Se reconoce que Iberia LAE, SA, Operadora SU. (en adelante Iberia
Operadora) opera en un entorno en el que se requiere una mayor flexibilidad y facilidad
para poner en práctica decisiones comerciales rápidamente. Iberia Operadora reconoce
la contribución que ya ha aportado la Sección Sindical de SEPLA en Iberia Operadora en
este contexto. La Sección Sindical de SEPLA en Iberia Operadora está de acuerdo en
seguir colaborando en el programa comercial de la aerolínea y en cualquier cambio que
se haga a corto plazo en estos programas.
1.2 A fin de permitir que la Sección Sindical de SEPLA en Iberia Operadora actúe
en la confianza de que los intereses de los pilotos se van a proteger y mejorar, ahora y
en el futuro, se han alcanzado acuerdos específicos entre Iberia Operadora y la Sección
Sindical de SEPLA en Iberia Operadora que cubren temas tales como los salarios, la
estructura salarial de la antigüedad, y acuerdos sobre la planificación. Asimismo, el
despliegue actual de aviones y tripulaciones técnicas estará sujeto a una revisión
retrospectiva. Iberia Operadora se obliga a proporcionar a la Sección Sindical de SEPLA
en Iberia Operadora información suficientemente completa que permita que dicha
revisión sea significativa. Además, Iberia Operadora proporcionará información amplia
sobre consideraciones comerciales y de planificación en reuniones regulares que
mantendrá con los representantes designados de la Sección Sindical de SEPLA en
Iberia Operadora. Las aportaciones prácticas con las que la Sección Sindical de SEPLA
en Iberia Operadora pueda contribuir se abordarán en conversaciones internas, con la
Dirección de Iberia Operadora.
1.3 Para ello, la Sección Sindical de SEPLA en Iberia Operadora acuerda no limitar
el despliegue de aviones para obtener el mayor beneficio económico y comercial,
incluyendo la introducción de nuevos aviones en el servicio de Iberia Operadora. Se
reconoce que solo a través de dicha cooperación puede Iberia Operadora hacer que el
plan para gestionar su futuro se beneficie plenamente de las oportunidades comerciales
que surjan para superar las dificultades a las que tiene que hacer frente en la actualidad
la aerolínea y para asegurar un futuro viable para sus empleados actuales.