Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166228
2 Sujeta corbatas.
1 Cartera de vuelo o PC-trolley.
1 Maleta grande.
1 Maleta pequeña.
Para el supuesto de Pilotos de nuevo ingreso, el año natural en que ingresen en la
Compañía, recibirán una dotación de vestuario completa, no percibiendo ninguna
indemnización.
En el año natural siguiente a su incorporación, se integrarán en el sistema general.
Para el Colectivo de Pilotos, el sistema general es el siguiente:
a) Se abonará una indemnización anual por vestuario, que estará disponible
durante el mes de enero de cada año, de acuerdo al importe establecido en la siguiente
tabla:
Año 2022
Año 2023
1.175,85 euros
1.212,04 euros
Se procederá a la revisión de la tabla salarial cuando la masa salarial de ese año sea
definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
b) La confección de un uniforme a medida por el procedimiento que se acuerde
entre SEPLA/Iberia, y el proveedor correspondiente, siendo el importe del mismo por
cuenta de la Compañía, quien lo abonará directamente al proveedor y que estará
compuesto por:
1 Chaqueta.
1 Gorra.
2 Pantalones.
c) La Compañía, por su parte, seguirá haciendo entrega de las maletas y cartera de
vuelo especificadas en el Reglamento de Vestuario.
Para la reposición de las maletas y cartera de vuelo deberán transcurrir los
siguientes plazos:
Se incorpora al Convenio Colectivo el acta de 26 de mayo de 2016 de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia.
El importe mencionado en el apartado a), será utilizado por los tripulantes Pilotos, a
su criterio, en la reposición de las prendas de vestuario con la periodicidad establecida
en el Reglamento de Vestuario.
En el caso de las mujeres pilotos, formará parte del vestuario un bolso, conforme a la
definición que establezca la Compañía.
Dicho bolso se entregará a las mujeres Pilotos con la dotación inicial y su reposición
será con cargo a ella. No obstante, si transcurridos 2 años en los que ha renunciado a la
recogida de la gorra, podrá retirar el bolso con cargo a la Compañía, siendo el nuevo
periodo de reposición de otros 2 años para un nuevo bolso o de un año si debe reponer
la gorra.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Maleta Grande: 4 años.
Maleta Pequeña: 2 años.
Cartera de Vuelo o PC trolley: 4 años.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166228
2 Sujeta corbatas.
1 Cartera de vuelo o PC-trolley.
1 Maleta grande.
1 Maleta pequeña.
Para el supuesto de Pilotos de nuevo ingreso, el año natural en que ingresen en la
Compañía, recibirán una dotación de vestuario completa, no percibiendo ninguna
indemnización.
En el año natural siguiente a su incorporación, se integrarán en el sistema general.
Para el Colectivo de Pilotos, el sistema general es el siguiente:
a) Se abonará una indemnización anual por vestuario, que estará disponible
durante el mes de enero de cada año, de acuerdo al importe establecido en la siguiente
tabla:
Año 2022
Año 2023
1.175,85 euros
1.212,04 euros
Se procederá a la revisión de la tabla salarial cuando la masa salarial de ese año sea
definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
b) La confección de un uniforme a medida por el procedimiento que se acuerde
entre SEPLA/Iberia, y el proveedor correspondiente, siendo el importe del mismo por
cuenta de la Compañía, quien lo abonará directamente al proveedor y que estará
compuesto por:
1 Chaqueta.
1 Gorra.
2 Pantalones.
c) La Compañía, por su parte, seguirá haciendo entrega de las maletas y cartera de
vuelo especificadas en el Reglamento de Vestuario.
Para la reposición de las maletas y cartera de vuelo deberán transcurrir los
siguientes plazos:
Se incorpora al Convenio Colectivo el acta de 26 de mayo de 2016 de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia.
El importe mencionado en el apartado a), será utilizado por los tripulantes Pilotos, a
su criterio, en la reposición de las prendas de vestuario con la periodicidad establecida
en el Reglamento de Vestuario.
En el caso de las mujeres pilotos, formará parte del vestuario un bolso, conforme a la
definición que establezca la Compañía.
Dicho bolso se entregará a las mujeres Pilotos con la dotación inicial y su reposición
será con cargo a ella. No obstante, si transcurridos 2 años en los que ha renunciado a la
recogida de la gorra, podrá retirar el bolso con cargo a la Compañía, siendo el nuevo
periodo de reposición de otros 2 años para un nuevo bolso o de un año si debe reponer
la gorra.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Maleta Grande: 4 años.
Maleta Pequeña: 2 años.
Cartera de Vuelo o PC trolley: 4 años.