Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166197

A partir de la programación del mes de enero de 2025, las programaciones
mensuales deberán ser conocidas con 14 días de anticipación en relación al día 1 del
mes a publicar. Para ello se adelantarán 7 días todos los plazos de solicitudes de los
procesos actuales necesarios para confeccionar la programación de los tripulantes.
Con el fin de realizar las adaptaciones necesarias en los sistemas para cumplir con lo
establecido anteriormente, se acuerda un período de transición durante el cual se
comunicará a los tripulantes con antelación suficiente los nuevos plazos de las diferentes
solicitudes.
El preaviso mínimo para cualquier tipo de destacamento será de ocho días, más uno
por mes de duración prevista del mismo. Cuando la duración prevista del destacamento
voluntario se reduzca por necesidades de la Compañía, el preaviso de reincorporación a
base principal será, como mínimo, de la mitad de los días previstos para su
incorporación.
El preaviso mínimo para cualquier tipo de destino, inferior a dos años, será de 60 días.
El preaviso mínimo para cualquier tipo de destino, superior a dos años, será de 90
días. La aceptación de estos destinos deberá realizarse con una antelación mínima
de 60 días a la fecha de inicio.
A la finalización de las situaciones de destino, inferior o superior a dos años, el
preaviso mínimo de reincorporación a la base principal será el mismo que para la
incorporación.
Las vacaciones y los días de recuperación anuales serán notificadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 13 bis, con dos meses de antelación.
La oferta para la realización de un Curso de Calificación deberá realizarse con una
antelación mínima de 90 días.
La solicitud de licencia retribuida deberá realizarse 60 días antes del inicio del mes
en el que desee disfrutarse, siempre que el hecho causante así lo permita.
Artículo 98. Programaciones.
A efectos de programación, el Jefe de Flota o persona por él designada participará
con la Unidad de Programación, con objeto de que se tengan en cuenta los problemas
operativos específicos de la flota, debiendo los Comandantes comunicar a su Jefe de
Flota aquellos que consideren que pueden ser de interés por estar relacionados con la
seguridad, regularidad o economía de las operaciones.
Los servicios que impliquen actividad programada entre las 12,00 horas del día 24
y 24,00 horas del día 25 de diciembre, y las 12,00 horas del 31 de diciembre y 24,00
horas del 1 de enero, serán sorteados entre la totalidad de los Pilotos de las respectivas
flotas, con la única exclusión de aquellos que tengan vacaciones en la segunda quincena
de diciembre y que comprendan los días mencionados, o permiso sin sueldo concedido
en esta misma quincena, siempre que este permiso sin sueldo sea ininterrumpido,
comprenda los días mencionados y sea de 10 días de duración mínima.
Adicionalmente se sortearán los períodos semanales de imaginaria cuyo comienzo
esté comprendido entre el 18 de diciembre y el 1 de enero, ambos inclusive, entre todos
los Pilotos disponibles de cada flota, con la excepción de los supuestos previstos en el
apartado anterior. Asimismo, quedarán también exceptuados los pilotos que sean
Directivos de la Compañía (Directores, Senior Managers y Managers), tanto de la
Dirección de Operaciones como de otras Direcciones de la Empresa.
El sorteo referido en los párrafos anteriores deberá realizarse con la suficiente
antelación, de forma que se permita la planificación de otros servicios (Inspección,
Instrucción, Comisiones de servicio, etc.).
La Compañía facilitará mensualmente a la Sección Sindical de SEPLA las
programaciones de Pilotos de las diferentes flotas. Igualmente, facilitará
inexcusablemente los datos fehacientes de la programación realizada mes a mes.
Las programaciones de vuelo de los Pilotos se confeccionarán diferenciando
claramente los días libres de los períodos de descanso.

cve: BOE-A-2024-25500
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Núm. 294