Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166212
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo.
ANEXO 1, C)
Prima de copiloto
1.º Los Pilotos de Iberia, mientras desempeñen la función de Copiloto a bordo de
sus aeronaves, percibirán en concepto de Prima la cantidad que en cada momento esté
establecida para el ejercicio de dicha función. Esta Prima se abonará en 14 pagas
anuales.
2.º Las personas que ejerzan la función de Copiloto y causen baja en vuelo por
pérdida definitiva de licencia, percibirán el 7,5 por 100 de esta Prima por cada año en el
ejercicio efectivo de dicha función, con un máximo consolidable del 75 por 100.
Cuando el cese definitivo en vuelo esté motivado por enfermedad profesional o
accidente laboral, así declarado por los organismos competentes, el máximo
consolidable será del 100 por 100.
3.º Todo Piloto que pase a desempeñar la función de Comandante dejará de
percibir la Prima de Copiloto y devengará desde ese momento la Prima de
Responsabilidad de Comandante en los términos que para la misma se regulan.
4.º Los porcentajes de consolidación referidos girarán sobre las Primas vigentes en
cada momento.
5.º A efectos de cotización al Fondo Social de Vuelo se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo vigente en cada momento.
6.º La Prima de Copiloto queda establecida en la cantidad que a continuación se
menciona, en 14 pagas anuales.
Los Copilotos con consideración a Grado Senior percibirán adicionalmente la
gratificación de «Copiloto Senior» que a continuación se indica en 14 pagas anuales.
De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2022
–
Euros
De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023
–
Euros
Copiloto.
151,71
156,38
Copiloto Senior.
293,23
302,26
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166212
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo.
ANEXO 1, C)
Prima de copiloto
1.º Los Pilotos de Iberia, mientras desempeñen la función de Copiloto a bordo de
sus aeronaves, percibirán en concepto de Prima la cantidad que en cada momento esté
establecida para el ejercicio de dicha función. Esta Prima se abonará en 14 pagas
anuales.
2.º Las personas que ejerzan la función de Copiloto y causen baja en vuelo por
pérdida definitiva de licencia, percibirán el 7,5 por 100 de esta Prima por cada año en el
ejercicio efectivo de dicha función, con un máximo consolidable del 75 por 100.
Cuando el cese definitivo en vuelo esté motivado por enfermedad profesional o
accidente laboral, así declarado por los organismos competentes, el máximo
consolidable será del 100 por 100.
3.º Todo Piloto que pase a desempeñar la función de Comandante dejará de
percibir la Prima de Copiloto y devengará desde ese momento la Prima de
Responsabilidad de Comandante en los términos que para la misma se regulan.
4.º Los porcentajes de consolidación referidos girarán sobre las Primas vigentes en
cada momento.
5.º A efectos de cotización al Fondo Social de Vuelo se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo vigente en cada momento.
6.º La Prima de Copiloto queda establecida en la cantidad que a continuación se
menciona, en 14 pagas anuales.
Los Copilotos con consideración a Grado Senior percibirán adicionalmente la
gratificación de «Copiloto Senior» que a continuación se indica en 14 pagas anuales.
De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2022
–
Euros
De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023
–
Euros
Copiloto.
151,71
156,38
Copiloto Senior.
293,23
302,26
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo.