Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166211

ANEXO 1, B
Prima de responsabilidad de comandante
1.º Los Pilotos de Iberia a los que la Compañía, de acuerdo con las facultades que la
Ley le confiere, designe para desempeñar la función de Comandante a bordo de sus
aeronaves, en tanto permanezcan en el ejercicio de dicha función, percibirán en concepto
de Prima de Responsabilidad, la cantidad que en cada momento esté establecida para la
flota en que ejerzan su función. Esta Prima se abonará en 15 pagas anuales.
2.º Las personas que ejerzan la función de Comandante y causen baja en vuelo por
pérdida definitiva de licencia, percibirán el 7,5 por 100 de la Prima de Comandante
devengada por cada año en el ejercicio efectivo de dicha función, con un máximo
consolidable del 75 por 100.
Cuando el cese definitivo en vuelo esté motivado por enfermedad profesional o
accidente laboral, así declarado por los organismos competentes, el máximo
consolidable será del 100 por 100.
3.º La renuncia voluntaria al ejercicio de la función de Comandante implicará, en
tanto dure esta situación, la no percepción de cantidad alguna derivada de este
concepto, que será sustituida por la correspondiente al ejercicio, en su caso, de la
función de Copiloto.
4.º Los porcentajes de consolidación referidos girarán sobre las Primas vigentes en
cada momento.
5.º A efectos de cotización al Fondo Social de Vuelo se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo vigente en cada momento.
6.º A efectos, única y exclusivamente, de la determinación de la prima de
Comandantes todas las flotas se encuadrarán en dos Grupos.
Se considera Grupo 1 a efectos de prima de responsabilidad de comandante, todos
aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Corto y Medio radio y que
operen como tales en nuestra red.
Igualmente, se considera Grupo 2 a efectos de prima de responsabilidad de
comandante, todos aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Largo
Radio.
La Prima de Responsabilidad de Comandante queda establecida en las cantidades
siguientes:

Grupos

de 1 de enero al 31 de
diciembre de 2022

Euros

de 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023

Euros

1

2.488,09

2.564,67

2

2.689,87

2.772,66

De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2022

Euros

De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023

Euros

Hasta 2 vuelos.

100,89

103,92

3 vuelos.

151,34

155,88

4 vuelos.

201,78

207,83

Número vuelos
A-321 XLR + 6 hrs

cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es

7.º Los comandantes del Grupo 1 que realicen vuelos de A-321 XLR Largo Radio
de más de 6 horas de duración, percibirán adicionalmente la prima establecida a
continuación en función del número de vuelos VL realizados en un mes: