Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166346

La línea eléctrica discurre mayoritariamente por terrenos agrícolas, si bien algunos de
los apoyos y accesos a los mismos se ubican sobre terreno forestal de monte bajo, dehesa
y olivar. Se calcula que supondrá una afección a matorral o pastizal puntualmente con
arbolado de quercíneas por las ocupaciones temporales de suelo de 9.479 m2 y una
ocupación permanente a pastizal y matorral con y sin arbolado de quercíneas por los
apoyos de 589 m2 y por el acceso de nueva construcción de 581 m2. Durante la fase de
construcción de la línea eléctrica se producirá una afección temporal de 3.864 m2 al
HIC 4090 y de 4.279 m2 al HIC 6310, entre otros, por la ejecución de los apoyos, los
accesos a acondicionar y los cruzamientos con otras infraestructuras, previéndose el
replanteo de las ocupaciones temporales para evitar o minimizar talas innecesarias. Durante
la fase de explotación, se prevé una afección permanente de 246 m2 al HIC 6310 sin que se
prevean talas de encinas, solamente algunas podas. Por las características de la vegetación
presente, no se prevén talas asociadas a la calle de seguridad de la línea eléctrica, y sólo
serán necesarias en caso de incumplimiento con las distancias de seguridad. La superficie
de matorral o pastizal con arbolado potencialmente afectada por talas/podas por la
servidumbre de vuelo es de 16.402 m2, de la cual 10.451 m2. se corresponde con el
HIC 6310 y 2.437 m2 con los HIC 4090 y 5330. El promotor indica que las talas de pies
arbóreos previstas se corresponden principalmente con olivos afectados por las
ocupaciones permanentes y temporales de los nuevos apoyos, sin prever talas de encinas,
solamente algunas podas.
En el ámbito de actuación destaca la presencia de las especies de flora amenazada
Ilex aquifolium, Cytisus fontanesii subsp. plumosus, Cynara baetica subsp. baetica,
Narcissus fernandessi y Narcissus bugei, especies incluidas en la Lista Roja de la Flora
Vascular de Andalucía, en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial (LAESRPE) del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA)
y/o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)
del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). El EsIA indica que, durante los
trabajos de campo realizados, no se ha detectado ninguna especie de flora protegida ni
de interés en la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas, aunque no se
puede descartar su presencia entre los apoyos T-151-06 y T-151-09, por lo que se prevé
realizar una inspección botánica para evitar cualquier tipo de afección. Asimismo, el
proyecto no afecta a ningún ejemplar incluido en el «Inventario de árboles y arboledas
singulares de la Junta de Andalucía». Durante la fase de explotación, no se prevé
afección a la vegetación ni a la flora protegida.
El EsIA contempla, entre otras, las siguientes medidas de protección para la
vegetación:
– Con carácter previo a la instalación de los apoyos de la línea eléctrica se realizará
una inspección botánica con el fin de descartar o confirmar la presencia de pies de
vegetación protegida, concretamente de las especies Cytisus fontanesii ssp. plumosus,
Cynara baetica ssp. baetica e Ilex aquifolium. En caso de detectarse algún pie de estas
especies protegidas durante la inspección o durante los propios trabajos, se balizará
adecuadamente para evitar su deterioro o destrucción. Además, se reportará dicha
información a la Junta de Andalucía para su conocimiento y efectos oportunos y, en caso
que el ejemplar pueda resultar directamente afectado, se consensuará la solución más
adecuada para minimizar su afección.
– Se procurará que la superficie necesaria para el desarrollo de las obras quede
circunscrita, en la medida de lo posible, dentro de la zona de ocupación permanente,
reduciendo la superficie de ocupación temporal y su necesidad de restauración a lo
mínimo imprescindible.
– Se limitará la eliminación de la vegetación a la estrictamente necesaria, cumpliendo
lo dispuesto en la legislación en cuanto a distancias de seguridad se refiere.
– Durante el replanteo de las ocupaciones temporales y permanentes, se limitarán
las zonas de actuación y se ajustará el marcaje de aquellos ejemplares objeto de tala y/o
desbroce. En este sentido, se respetarán los ejemplares que no incurren en
incompatibilidad con el paso de la línea eléctrica. En caso de producirse talas y podas,

cve: BOE-A-2024-25505
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Núm. 294