Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166345

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía considera
adecuada la ejecución de muros de hormigón y/o de escollera para la protección de los
taludes de las plataformas de los parques de la SE Ronda, si bien se tendrá que
asegurar la correcta ejecución de estos en el desarrollo de las actuaciones previstas.
Asimismo, considera adecuada la solución adoptada para el cruce del arroyo de Los
Arcos por parte del vial de acceso a la SE Ronda, siempre que se cumplan todas las
condiciones y resultados del estudio hidrológico-hidráulico. El informe concluye que el
proyecto presenta afecciones en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas, particularmente por la ubicación y el acceso a la SE
Ronda, así como por varios apoyos y accesos en zona de policía de los cauces
afectados, por lo que propone una serie de medidas para la protección del DPH y la
hidrología, respecto de las que el promotor ha manifestado su conformidad y que se
recogen en el condicionado de la presente resolución.
3.2.3

Aire, factores y cambio climáticos.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo,
emisiones atmosféricas y sonoras por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria,
proponiendo el promotor una serie de medidas para su mitigación, así como el
cumplimiento de la normativa vigente.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía no considera necesario hacer
ningún pronunciamiento en materia de contaminación atmosférica, acústica y lumínica.
El EsIA señala que la huella de carbono asociada al proyecto supone la emisión
de 27.723 toneladas de CO2. equivalente, considerando el promotor que no se trata de
un impacto significativo. Por otra parte, el proyecto permitirá la electrificación de la línea
férrea Bobadilla-Algeciras, potenciando un medio de transporte que no utilizará la
combustión de combustibles fósiles y que, por tanto, no emitirá gases de efecto
invernadero, por lo que considera que el proyecto tendrá un impacto positivo sobre el
cambio climático.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El ámbito de actuación se localiza en una zona predominantemente agrícola
dedicada a cultivos herbáceos, pastizales y olivar, si bien, la línea eléctrica también
discurre por zonas forestales de encinar. En el ámbito de estudio, se localizan encinas
acompañadas de jaguarzos, aliagas, retamas y majuelos; y en las riberas de los cauces
existentes hay chopos, fresnos y sauces, acompañados por majuelos, zarzas y adelfas.
Entre los principales HIC presentes en el ámbito de actuación, destacan entre otros, 4090
«Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5330 «Matorrales termomediterráneos y
pre‐estépicos» y 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.».
Durante la fase de construcción, se producirá la eliminación y degradación de la
cubierta vegetal por la construcción de las infraestructuras proyectadas. La superficie de
vegetación natural afectada por el proyecto es de 25.929 m2. La SE Ronda (25.454 m2)
se localiza sobre cultivos de secano extensivos y el vial de acceso (9.205 m2) sobre
cultivos agrícolas y olivar, por lo que no se prevé la afección a la vegetación natural ni a
HIC. El promotor prevé trasplantar los olivos afectados por la construcción del vial de
acceso alrededor de la subestación. Se han ubicado los apoyos de la línea eléctrica en el
borde de caminos o en lugares alcanzables con caminos existentes, y se ha priorizado la
ubicación sobre terrenos baldíos, carentes de interés ambiental y/o minimizando
afecciones al uso productivo, y fuera del DPH, zonas inundables, servidumbres de
infraestructuras o vías pecuarias. La longitud total de los accesos a los apoyos será
de 4.579 m de los que 145 m serán de nueva construcción, 2.077 m serán campo a
través con afección temporal y 2.356 m son accesos existentes que acondicionar, los
cuales se localizan principalmente en superficies dedicadas a cultivos herbáceos y olivar.

cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es

3.2.4