Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166360

acumulativo evaluado. Asimismo, los proyectos de renovables que se han tenido en
cuenta en el estudio de sinergias están actualmente en tramitación, existiendo un grado
de incertidumbre en relación con su aprobación definitiva por parte de la administración,
lo cual podría reducir los impactos sinérgicos evaluados en caso de no ser aprobados, o
de ser aprobados con la compactación de líneas de evacuación.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes como terremotos,
movimientos en masa, fenómenos meteorológicos adversos, inundaciones y avenidas,
incendios forestales, y riesgos en el transporte de sustancias y mercancías peligrosas,
entre otros, concluyendo que, teniendo en cuenta las distancias de seguridad que se han
mantenido entre los apoyos y las edificaciones e infraestructuras, no es previsible que se
produzcan efectos sobre las personas o sus bienes. Los posibles daños en la SE Ronda
o la caída de cualquiera de los apoyos y de los conductores de la línea, por su
disposición y distancia a edificaciones o infraestructuras, no es previsible que generen
efectos adversos significativos para el medio ambiente.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
informa que, en materia de protección civil, en el EsIA se han tenido en cuenta los
efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de
catástrofes naturales, resultando los documentos coherentes con los aspectos
relacionados con las actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no
formulando objeciones al mismo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de
participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual
que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad
del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar
en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
3.4

Programa de vigilancia ambiental.

– Fase de obras: se realizará el control de la ocupación y señalización de la zona de
actuación y accesos; la calidad atmosférica y acústica; los movimientos de tierras, la
alteración y contaminación del suelo; la calidad de las aguas y del mantenimiento del
drenaje natural; la gestión de residuos; la protección de la vegetación y la fauna; la
restauración ambiental y adecuación paisajística; la protección del patrimonio cultural y
de las vías pecuarias, etc.
– Fase de explotación: se realizará el seguimiento del ruido y de los campos
electromagnéticos; la vegetación y la fauna; la siniestralidad de la avifauna con la línea
eléctrica; el mantenimiento de la calle de seguridad; la restauración de las zonas
alteradas y de la integración paisajística, etc.

cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es

El programa de vigilancia ambiental (PVA) tiene como objetivo el seguimiento y
control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos
ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la
protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia ambiental. Los principales
aspectos considerados en el PVA son los siguientes: