Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166353
km al comedero identificado tampoco es tan elevada. Además, el estudio de avifauna no
ha identificado dos muladares o comederos de aves carroñeras situados en el T.M. de
Ronda, donde es frecuente observar la presencia de alimoche.
En respuesta, el promotor indica que el seguimiento anual de avifauna se ha
realizado con exhaustividad por parte de ornitólogos expertos, utilizando una
metodología procedente de fuentes validadas y oficiales. Justifica los esfuerzos de
muestreos, transectos realizados, calendario y puntos de observación, censos
específicos, etc., aunque dicha metodología no está diseñada para identificar la totalidad
de los paseriformes no focales. Respecto a los mapas de sensibilidad para la avifauna, el
promotor indica que el proyecto de corredores de vuelo se presenta a modo de contexto
y se utiliza para diseñar la metodología del estudio anual de avifauna que es el que
determina de manera real los efectos del presente proyecto.
Con relación a la nidificación de cigüeña blanca en el interior del municipio de Ronda,
el promotor indica que no modifica los resultados obtenidos en el estudio anual de
avifauna, ya que se localiza a un mínimo de 2 km de la infraestructura proyectada. La
nidificación de águila calzada ha sido contemplada en el estudio de avifauna,
concretamente señala que a aproximadamente 520 m de la traza se localiza un área
potencial de reproducción de dicha especie y que se realizará un seguimiento, previo al
inicio de los trabajos, con objeto de detectar posibles nidificaciones en el área de
influencia de la línea para adoptar las medidas necesarias que eviten la afección a
especies sensibles.
Por otra parte, el promotor indica que el registro de la altura de vuelo de las
observaciones no se realiza con las mediciones indicadas en la metodología, la cual es
errónea en la descripción. Según el promotor se exagera la altura 2 de vuelo registrando
observaciones desde los 20 hasta los 80 m aproximadamente, por lo que los vuelos a
altura 3 se trata de aves que vuelan a mucha altura, y las de altura 1 se registran a muy
baja altura. El objetivo es sesgar los posibles errores en la toma de datos hacia la
protección y conservación de los valores presentes. Según lo anterior, el promotor
concluye que, aunque la metodología tenga el fallo identificado, las observaciones son
válidas. Además, la orografía donde se proyecta la línea favorece un uso del espacio a
gran altura.
Respecto al alimoche, el promotor indica que las áreas de reproducción se localizan
alejadas teniendo en cuenta la magnitud del proyecto y la frecuencia de la especie en el
ámbito de estudio. Los muladares señalados por la Asociación Silvema se localizan fuera
del ámbito de influencia del proyecto. La evaluación realizada tiene en cuenta,
principalmente, los efectos provocados a especies nidificantes en la zona y la pérdida
por individuos por colisión, por lo que, según el promotor, la distancia de más de 10 km
desde la nidificación a la línea y el número de elementos distorsionantes entre ambos
puntos hace que el efecto sea inexistente.
En el caso de la SE Ronda, el promotor afirma que se emplaza en una zona con
numerosas infraestructuras existentes donde la conectividad ecológica no se verá
comprometida, ya que los apoyos tienen una localización muy concreta y bajo línea no
existirá impedimento alguno para el movimiento y dispersión de las especies. Por todo
ello, considera que la afección sobre la funcionalidad conectora del espacio es poco
significativa.
Muchas alegaciones particulares hacen referencia a que el estudio quirópteros
realizado es insuficiente, por el periodo abarcado, la metodología empleada, etc., por lo
que el impacto sobre los mismos está subestimado.
El promotor responde que la relación entre los quirópteros y las líneas eléctricas está
poco documentada, y se reduce a generación de molestias por las vibraciones
generadas por la maquinaria y tránsito, y a la destrucción o alteración de hábitats.
Asimismo, señala que este tipo de infraestructuras no generan mortalidad por colisión o
cambio de presiones en los quirópteros, y que REE no ha registrado mortalidad de
murciélagos en los seguimientos de siniestralidad realizados en sus infraestructuras en
España desde el inicio de esta tipología de prospecciones. Por último, indica que se han
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
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km al comedero identificado tampoco es tan elevada. Además, el estudio de avifauna no
ha identificado dos muladares o comederos de aves carroñeras situados en el T.M. de
Ronda, donde es frecuente observar la presencia de alimoche.
En respuesta, el promotor indica que el seguimiento anual de avifauna se ha
realizado con exhaustividad por parte de ornitólogos expertos, utilizando una
metodología procedente de fuentes validadas y oficiales. Justifica los esfuerzos de
muestreos, transectos realizados, calendario y puntos de observación, censos
específicos, etc., aunque dicha metodología no está diseñada para identificar la totalidad
de los paseriformes no focales. Respecto a los mapas de sensibilidad para la avifauna, el
promotor indica que el proyecto de corredores de vuelo se presenta a modo de contexto
y se utiliza para diseñar la metodología del estudio anual de avifauna que es el que
determina de manera real los efectos del presente proyecto.
Con relación a la nidificación de cigüeña blanca en el interior del municipio de Ronda,
el promotor indica que no modifica los resultados obtenidos en el estudio anual de
avifauna, ya que se localiza a un mínimo de 2 km de la infraestructura proyectada. La
nidificación de águila calzada ha sido contemplada en el estudio de avifauna,
concretamente señala que a aproximadamente 520 m de la traza se localiza un área
potencial de reproducción de dicha especie y que se realizará un seguimiento, previo al
inicio de los trabajos, con objeto de detectar posibles nidificaciones en el área de
influencia de la línea para adoptar las medidas necesarias que eviten la afección a
especies sensibles.
Por otra parte, el promotor indica que el registro de la altura de vuelo de las
observaciones no se realiza con las mediciones indicadas en la metodología, la cual es
errónea en la descripción. Según el promotor se exagera la altura 2 de vuelo registrando
observaciones desde los 20 hasta los 80 m aproximadamente, por lo que los vuelos a
altura 3 se trata de aves que vuelan a mucha altura, y las de altura 1 se registran a muy
baja altura. El objetivo es sesgar los posibles errores en la toma de datos hacia la
protección y conservación de los valores presentes. Según lo anterior, el promotor
concluye que, aunque la metodología tenga el fallo identificado, las observaciones son
válidas. Además, la orografía donde se proyecta la línea favorece un uso del espacio a
gran altura.
Respecto al alimoche, el promotor indica que las áreas de reproducción se localizan
alejadas teniendo en cuenta la magnitud del proyecto y la frecuencia de la especie en el
ámbito de estudio. Los muladares señalados por la Asociación Silvema se localizan fuera
del ámbito de influencia del proyecto. La evaluación realizada tiene en cuenta,
principalmente, los efectos provocados a especies nidificantes en la zona y la pérdida
por individuos por colisión, por lo que, según el promotor, la distancia de más de 10 km
desde la nidificación a la línea y el número de elementos distorsionantes entre ambos
puntos hace que el efecto sea inexistente.
En el caso de la SE Ronda, el promotor afirma que se emplaza en una zona con
numerosas infraestructuras existentes donde la conectividad ecológica no se verá
comprometida, ya que los apoyos tienen una localización muy concreta y bajo línea no
existirá impedimento alguno para el movimiento y dispersión de las especies. Por todo
ello, considera que la afección sobre la funcionalidad conectora del espacio es poco
significativa.
Muchas alegaciones particulares hacen referencia a que el estudio quirópteros
realizado es insuficiente, por el periodo abarcado, la metodología empleada, etc., por lo
que el impacto sobre los mismos está subestimado.
El promotor responde que la relación entre los quirópteros y las líneas eléctricas está
poco documentada, y se reduce a generación de molestias por las vibraciones
generadas por la maquinaria y tránsito, y a la destrucción o alteración de hábitats.
Asimismo, señala que este tipo de infraestructuras no generan mortalidad por colisión o
cambio de presiones en los quirópteros, y que REE no ha registrado mortalidad de
murciélagos en los seguimientos de siniestralidad realizados en sus infraestructuras en
España desde el inicio de esta tipología de prospecciones. Por último, indica que se han
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294