Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166654
de noviembre, FJ 3, 75/2011, de 19 de mayo, FJ 7, y 111/2018, de 17 de octubre, FJ 8),
pueda ampliar la duración del permiso por nacimiento para la madre biológica en caso de
familias monoparentales en la extensión que considere conveniente, pero, insistimos, esa
decisión compete al legislador, no al Tribunal Constitucional, pues es al legislador a quien
corresponde ponderar cuál de los intereses relevantes y legítimos en juego debe prevalecer,
en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, que no puede ser desconocida ni
sustituida por este tribunal, como ya hemos advertido.
No es ocioso advertir, en este sentido, que en el Congreso de los Diputados se hallan
en tramitación sendas proposiciones de ley, presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular (proposición de Ley de conciliación y corresponsabilidad familiar) y por el Grupo
Parlamentario Mixto (proposición de Ley de familias), en las que, entre otras
modificaciones, se pretende la reforma de la normativa actual para ampliar los permisos
de maternidad y paternidad en los supuestos de familias monoparentales.
Se trata, en definitiva, de una decisión que al legislador corresponde adoptar, en el
sentido y alcance que estime más conveniente, sin que su libertad de configuración
normativa deba verse determinada por una sentencia de este tribunal.
cve: BOE-A-2024-25523
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166654
de noviembre, FJ 3, 75/2011, de 19 de mayo, FJ 7, y 111/2018, de 17 de octubre, FJ 8),
pueda ampliar la duración del permiso por nacimiento para la madre biológica en caso de
familias monoparentales en la extensión que considere conveniente, pero, insistimos, esa
decisión compete al legislador, no al Tribunal Constitucional, pues es al legislador a quien
corresponde ponderar cuál de los intereses relevantes y legítimos en juego debe prevalecer,
en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, que no puede ser desconocida ni
sustituida por este tribunal, como ya hemos advertido.
No es ocioso advertir, en este sentido, que en el Congreso de los Diputados se hallan
en tramitación sendas proposiciones de ley, presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular (proposición de Ley de conciliación y corresponsabilidad familiar) y por el Grupo
Parlamentario Mixto (proposición de Ley de familias), en las que, entre otras
modificaciones, se pretende la reforma de la normativa actual para ampliar los permisos
de maternidad y paternidad en los supuestos de familias monoparentales.
Se trata, en definitiva, de una decisión que al legislador corresponde adoptar, en el
sentido y alcance que estime más conveniente, sin que su libertad de configuración
normativa deba verse determinada por una sentencia de este tribunal.
cve: BOE-A-2024-25523
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
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