Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25522)
Pleno. Sentencia 139/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6914-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, primacía del Derecho de la Unión Europea y derecho a la participación en los asuntos públicos, régimen jurídico del Tribunal Constitucional: constitucionalidad de los preceptos legales que limitan las competencias a ejercer por el Consejo General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

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30. Adicionalmente a lo anterior, y siendo reiterada la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre la exigencia de independencia e imparcialidad de los
tribunales (incluido el Tribunal Constitucional) y las garantías del procedimiento de
nombramiento de los magistrados que los integran (tanto en la designación, como en el
ejercicio), que se extienden al órgano de gobierno que los propone (arts. 159.1 y 165
CE), la reforma de la Ley Orgánica 8/2022 que modifica por enésima vez la LOPJ,
nuevamente de manera acelerada y sin la intervención del CGPJ, para designación de
los dos magistrados del Tribunal Constitucional a propuesta del CGPJ (junto con los
designados por el Gobierno) imponiéndole hasta un plazo de duración del procedimiento,
a mi entender, presenta una fumus nada despreciable de incompatibilidad con los arts. 2,
19.1.2 TUE y art. 47 CDFUE. Menos aún puedo aceptar que el criterio de la sentencia de
la que discrepo «se impone con evidencia» cuando es reiteración del establecido en las
anteriores SSTC 128/2023 y 15/2024, cuya fundamentación fue rechazada por cuatro de
los once magistrados del Tribunal Constitucional existentes en aquel momento y que
consideraron que la tramitación de la Ley Orgánica 4/2021, precedente de la ahora
impugnada y tramitada de la misma manera, no era conforme con el Derecho de la
Unión Europea.
31. Llegados a este punto, entiendo que no concurren las circunstancias que, con
arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, eximen al
Tribunal Constitucional de la obligación de plantear una cuestión prejudicial. Al contrario,
mediante los argumentos esgrimidos en la deliberación y expuestos en este voto
particular, creo haber explicitado la existencia de, cuando menos, dudas razonables y
suficientes (cuando no, vehementes), no solo acerca de la falta de motivación de la
denegación del planteamiento de la cuestión prejudicial, sino sobre su pertinencia,
adecuación y necesidad para el Estado de Derecho en España, razón por la que, siendo
el Tribunal Constitucional «órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no s[on]
susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno» (art. 267.3 TFUE), el
planteamiento de la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
resultaba imperativo.

cve: BOE-A-2024-25522
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Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X