Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25522)
Pleno. Sentencia 139/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6914-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, primacía del Derecho de la Unión Europea y derecho a la participación en los asuntos públicos, régimen jurídico del Tribunal Constitucional: constitucionalidad de los preceptos legales que limitan las competencias a ejercer por el Consejo General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166583
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25522
Pleno. Sentencia 139/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 6914-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto
de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos
570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, primacía
del Derecho de la Unión Europea y derecho a la participación en los asuntos
públicos, régimen jurídico del Tribunal Constitucional: constitucionalidad de
los preceptos legales que limitan las competencias a ejercer por el Consejo
General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato.
Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2024:139
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María
Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6914-2022, promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados
contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis
y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Han comparecido y
formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado y la
letrada de las Cortes Generales. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción
Espejel Jorquera.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 24 de octubre de 2022, más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados
interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de
julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
2. Son antecedentes relevantes
inconstitucionalidad los siguientes:
para
contextualizar
el
recurso
de
a) El día 24 de junio de 2022, el Grupo Parlamentario Socialista presentó la
proposición de ley orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [arts. 124 y ss. del Reglamento del
cve: BOE-A-2024-25522
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166583
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25522
Pleno. Sentencia 139/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 6914-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto
de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos
570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, primacía
del Derecho de la Unión Europea y derecho a la participación en los asuntos
públicos, régimen jurídico del Tribunal Constitucional: constitucionalidad de
los preceptos legales que limitan las competencias a ejercer por el Consejo
General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato.
Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2024:139
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María
Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6914-2022, promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados
contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis
y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Han comparecido y
formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado y la
letrada de las Cortes Generales. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción
Espejel Jorquera.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 24 de octubre de 2022, más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados
interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de
julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
2. Son antecedentes relevantes
inconstitucionalidad los siguientes:
para
contextualizar
el
recurso
de
a) El día 24 de junio de 2022, el Grupo Parlamentario Socialista presentó la
proposición de ley orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [arts. 124 y ss. del Reglamento del
cve: BOE-A-2024-25522
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I.