Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25521)
Pleno. Sentencia 138/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 3616-2022. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, diputada y portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166573
del sentido del voto al haberlo solicitado el diputado y haberse puesto en conocimiento
de la presidenta del Congreso de forma previa a la votación presencial, afirmando que
existe un derecho del diputado a que la mesa pueda decidir o no sobre la sustitución del
voto. Según la demanda, la decisión de no realizar dicha comprobación telefónica
constituyó una actuación consciente y parcial para contabilizar un voto contrario a la
voluntad del representante y permitir la aprobación de la iniciativa sometida a votación.
Por su parte, la segunda decisión impugnada, consistente en no convocar la mesa
del Congreso de los Diputados de forma previa a la controvertida votación del Real
Decreto-ley 32/2021, impidió que ese órgano de gobierno se pronunciase sobre la
solicitud del diputado de votar presencialmente y sobre la consiguiente anulación de su
voto telemático, infringiendo así lo dispuesto en el apartado sexto de la resolución
de 2012 («el diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático
no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la mesa de la Cámara
que, en el supuesto que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático
nulo y no emitido»).
En cuanto al acuerdo recurrido de la mesa del Congreso de los Diputados que
respalda las anteriores decisiones de la Presidencia de la Cámara, se afirma que ha
vulnerado el derecho fundamental alegado por haberse adoptado con base en el informe
de la Secretaría General del Congreso ya referido, al que califica de errático e
incoherente y con una fundamentación arbitraria por considerar que la anulación del voto
telemático solo es posible en caso de error técnico acreditado, y por hacer referencia a
unos precedentes que no son aplicables al supuesto del voto controvertido.
d) Se ha vulnerado el derecho al ejercicio del cargo representativo del diputado
señor Casero Ávila porque las decisiones impugnadas han llevado a cabo una
interpretación en exceso restrictiva y limitadora de las normas parlamentarias de
aplicación, con menoscabo del principio de la interpretación más favorable a la plena
eficacia de los derechos fundamentales implicados. Según la demanda, y a diferencia de
lo que ocurre con el voto presencial, en el caso del voto telemático no se produce ningún
perjuicio al interés general si se permite al diputado su corrección, cuando exista un error
involuntario en su emisión y ello se comunique con anterioridad a la votación presencial.
A su vez, esas decisiones limitativas del derecho carecen de motivación alguna, por lo
que infringen también el ius in officium del diputado.
e) Finalmente, la demanda indica que, si se diera el caso de que, en el momento de
dictarse sentencia por el Tribunal Constitucional, no existiese la norma aprobada o
hubiera concluido la legislatura en curso, procedería cuando menos el restablecimiento
parcial mediante una sentencia declarativa de la vulneración del derecho. Al mismo
tiempo, en el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que se
otorgue el amparo solicitado, se declaren vulnerados el derecho del grupo parlamentario
recurrente al ejercicio del cargo representativo conforme a la ley y en condiciones de
igualdad, así como, indirectamente, el de los ciudadanos a la representación política, con
el restablecimiento en ese derecho fundamental y revocando los referidos acuerdos tras
declarar su nulidad, «así como declarando la nulidad de todos aquellos actos y normas
que deriven de la tramitación legislativa en cuestión».
4. Mediante providencia de 17 de abril de 2023, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo apreciando que
concurre en él una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2.a)] y porque el asunto trasciende del caso concreto porque pudiera tener
unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2.g)]. En la misma
providencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, se acordó también
dirigir comunicación a la mesa del Congreso de los Diputados para la remisión de
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a las decisiones
de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022 y al acuerdo
de la mesa del Congreso de 15 de febrero de 2022, notificado el 21 de febrero, por el
cve: BOE-A-2024-25521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166573
del sentido del voto al haberlo solicitado el diputado y haberse puesto en conocimiento
de la presidenta del Congreso de forma previa a la votación presencial, afirmando que
existe un derecho del diputado a que la mesa pueda decidir o no sobre la sustitución del
voto. Según la demanda, la decisión de no realizar dicha comprobación telefónica
constituyó una actuación consciente y parcial para contabilizar un voto contrario a la
voluntad del representante y permitir la aprobación de la iniciativa sometida a votación.
Por su parte, la segunda decisión impugnada, consistente en no convocar la mesa
del Congreso de los Diputados de forma previa a la controvertida votación del Real
Decreto-ley 32/2021, impidió que ese órgano de gobierno se pronunciase sobre la
solicitud del diputado de votar presencialmente y sobre la consiguiente anulación de su
voto telemático, infringiendo así lo dispuesto en el apartado sexto de la resolución
de 2012 («el diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático
no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la mesa de la Cámara
que, en el supuesto que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático
nulo y no emitido»).
En cuanto al acuerdo recurrido de la mesa del Congreso de los Diputados que
respalda las anteriores decisiones de la Presidencia de la Cámara, se afirma que ha
vulnerado el derecho fundamental alegado por haberse adoptado con base en el informe
de la Secretaría General del Congreso ya referido, al que califica de errático e
incoherente y con una fundamentación arbitraria por considerar que la anulación del voto
telemático solo es posible en caso de error técnico acreditado, y por hacer referencia a
unos precedentes que no son aplicables al supuesto del voto controvertido.
d) Se ha vulnerado el derecho al ejercicio del cargo representativo del diputado
señor Casero Ávila porque las decisiones impugnadas han llevado a cabo una
interpretación en exceso restrictiva y limitadora de las normas parlamentarias de
aplicación, con menoscabo del principio de la interpretación más favorable a la plena
eficacia de los derechos fundamentales implicados. Según la demanda, y a diferencia de
lo que ocurre con el voto presencial, en el caso del voto telemático no se produce ningún
perjuicio al interés general si se permite al diputado su corrección, cuando exista un error
involuntario en su emisión y ello se comunique con anterioridad a la votación presencial.
A su vez, esas decisiones limitativas del derecho carecen de motivación alguna, por lo
que infringen también el ius in officium del diputado.
e) Finalmente, la demanda indica que, si se diera el caso de que, en el momento de
dictarse sentencia por el Tribunal Constitucional, no existiese la norma aprobada o
hubiera concluido la legislatura en curso, procedería cuando menos el restablecimiento
parcial mediante una sentencia declarativa de la vulneración del derecho. Al mismo
tiempo, en el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que se
otorgue el amparo solicitado, se declaren vulnerados el derecho del grupo parlamentario
recurrente al ejercicio del cargo representativo conforme a la ley y en condiciones de
igualdad, así como, indirectamente, el de los ciudadanos a la representación política, con
el restablecimiento en ese derecho fundamental y revocando los referidos acuerdos tras
declarar su nulidad, «así como declarando la nulidad de todos aquellos actos y normas
que deriven de la tramitación legislativa en cuestión».
4. Mediante providencia de 17 de abril de 2023, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo apreciando que
concurre en él una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2.a)] y porque el asunto trasciende del caso concreto porque pudiera tener
unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2.g)]. En la misma
providencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, se acordó también
dirigir comunicación a la mesa del Congreso de los Diputados para la remisión de
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a las decisiones
de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022 y al acuerdo
de la mesa del Congreso de 15 de febrero de 2022, notificado el 21 de febrero, por el
cve: BOE-A-2024-25521
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