Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25520)
Pleno. Sentencia 137/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1303-2022. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166561

Voto:
Sí.
121/000079.
Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y
votación final del proyecto de ley de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de
inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público,
ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas
transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión,
exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas
consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y
energéticamente eficientes (procedente del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre), presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.
Voto:
Sí.»
(iv) Por lo que se refiere a la certificación solicitada acerca del momento en que fue
instada por el diputado señor Casero Ávila o por el Grupo Parlamentario Popular la
autorización de la mesa del Congreso de los Diputados a efectos de que se anulase el
voto telemático emitido por el referido diputado, en relación con la convalidación del Real
Decreto-ley 32/2021, en la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022, se aporta documento
en el que el secretario general del Congreso de los Diputados certifica:
«Que, en los antecedentes del informe de la Secretaría General en relación con las
votaciones correspondientes a la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022, donde se
relatan los hechos, consta lo siguiente:
[…]
3. En los momentos previos a la reanudación de la sesión plenaria, cuando ya se
había producido la llamada a votación, diversos miembros de la dirección del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso se acercaron a la mesa, manifestando la
Presidencia que un voto emitido telemáticamente por el señor Casero Ávila no se
correspondía con su voluntad y que, tratándose de un error técnico, y encontrándose el
diputado en la Cámara, debía permitírsele votar de manera presencial.
[…]
6. Al final de las votaciones, el señor Casero accedió al hemiciclo y ocupó su
escaño, si bien no votó desde el mismo. El señor Casero no cursó en ningún momento
solicitud de revocación de la autorización de voto telemático.»

14. Los recurrentes, mediante escrito registrado en el este tribunal el 28 de febrero
de 2023, alegaron que, debido a que la documentación confirma los hechos y
fundamentos presentados en el escrito de demanda, no procede realizar alegaciones
adicionales.
15. La representación del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado
en este tribunal el 1 de marzo de 2023, formuló alegaciones complementarias a las ya
expuestas en el escrito de demanda referidas a los apartados de la providencia de 24 de
enero de 2023: (i) Además del art. 82.2 RCD, la resolución de la mesa del Congreso
de 21 de mayo de 2012 y los acuerdos de la mesa de 26 de octubre de 2021 y 1 de

cve: BOE-A-2024-25520
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13. Mediante diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2023 se acordó dar
traslado de la documentación recibida del Congreso de los Diputados a las partes
personadas en el procedimiento con el fin de que, en el plazo común de diez días,
aleguen lo que a su derecho convenga.