Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25520)
Pleno. Sentencia 137/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1303-2022. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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Viernes 6 de diciembre de 2024

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el fin de evitar un resultado de inestabilidad idéntico al que se trata de prevenir en el voto
presencial, el que no permite anular un voto válidamente emitido por el hecho de que
concurra un error humano en la selección de su sentido. Por lo que se refiere a la
negación del término de comparación que aducen los recurrentes para justificar que no
resulta de aplicación el principio de igualdad, el Ministerio Fiscal alega que la
desigualdad no se genera en realidad por razón de la forma en que se materializa la
votación (que obviamente no es idéntica), sino porque en función de esa forma se
pretende generar, o en cualquier caso se acabe generando, una diferencia entre
diputados con derecho a cambiar su voto y diputados sin derecho a hacerlo. El hecho de
que en aplicación de la regla sexta de la resolución de la mesa del Congreso de 21 de
mayo de 2012 no se haya anulado ningún voto válidamente emitido como consecuencia
de un error humano en la elección de su sentido, avala la anterior tesis. El argumento de
que lo normal es la presencialidad y lo excepcional la votación telemática no añade, a
juicio del fiscal, nada sustancial a esa conclusión. Ciertamente es así, pero de esa
evidencia no resulta necesariamente –en realidad no resulta en absoluto– otra que
implique que, por tanto, el voto presencial es invariable y el telemático (con mayor razón,
el de quien resulta que podía haberlo emitido presencialmente, caso –según se ve– del
señor Casero Ávila) puede modificarse ab libitum.
Por último, el fiscal afirma que, de asumirse la alegación de los recurrentes, según la
cual el diputado que vota telemáticamente puede solicitar a la mesa, sin expresión de su
causa, la anulación del voto telemático para poder ejercer su derecho al voto presencial,
llevaría a categorizar como un derecho subjetivo del diputado que ejerce telemáticamente
su voto la libre facultad de cambiarlo después; tal hipotética facultad no se compadece ni
con la exigencia de autorización expresa de la mesa, ni con la inexistencia de normas o
procedimientos para ejercer tal derecho, ni con la patente evidencia de que el diputado ya
habría ejercido su derecho –integrado en el ius in officium– de la emisión del voto
telemático de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, «de modo que la
variación de ese voto queda por lógica consecuencia, en defecto de una previsión
normativa específica, extramuros del derecho fundamental invocado, cuya debida tutela
exigiría, precisamente, concretar de forma clara y taxativa los supuestos –y
procedimientos– en que resultaría justificado y permitido un cambio de voto dejando sin
efecto el que se ha emitido con plena adecuación a la legalidad constitucional».
11. El Pleno del Tribunal mediante ATC 7/2023, de 24 enero, estimó justificada la
abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en este
procedimiento.
12. Mediante providencia de 24 de enero de 2023 el Pleno del Tribunal, con base en
el art. 88 LOTC, acordó recabar de la presidenta del Congreso de los Diputados, en el
plazo de diez días, la siguiente documentación: (i) copia de las resoluciones de la mesa
del Congreso de los Diputados que regulan el voto telemático; (ii) copia, si los hubiera, de
los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que no hayan sido objeto de
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y que hubieran sido dictados
desde el 19 de marzo de 2020; (iii) certificación de los votos emitidos por el señor Casero
Ávila de forma telemática en la sesión plenaria del 3 de febrero de 2022, haciendo constar
la forma en que se efectuó la verificación de la identidad antes del inicio de la votación, así
como de la emisión efectiva de su voto y de su sentido y (iv) certificación del momento en
que fue instada por el diputado señor Casero Ávila o por el Grupo Parlamentario Popular
la autorización de la mesa del Congreso de los Diputados a efectos de que se anulase el
voto telemático emitido por el referido diputado, en relación con la convalidación del Real
Decreto-ley 32/2021, en la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022.
Mediante escrito registrado en este tribunal el día 8 de febrero de 2023 la letrada de
las Cortes Generales, actuando en representación del Congreso, dio cumplimiento a lo

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Núm. 294