Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25519)
Pleno. Sentencia 136/2024, de 5 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2901-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo único, apartado quinto, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Reserva de ley orgánica y competencias en materia de salud: nulidad de los preceptos legales autonómicos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166505
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25519
Pleno. Sentencia 136/2024, de 5 de noviembre de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 2901-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del
Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del
artículo único, apartado quinto, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de
modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Reserva de
ley orgánica y competencias en materia de salud: nulidad de los preceptos
legales autonómicos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de
medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública. Voto
particular.
ECLI:ES:TC:2024:136
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2901-2021, interpuesto por cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra el
artículo único, apartado 5 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la
Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Han formulado alegaciones la Xunta de
Galicia y el Parlamento de Galicia. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de mayo de 2021, el procurador
de los tribunales don Antonio Ortega Fuentes, actuando en nombre de don Santiago
Abascal Conde y de otros cuarenta y nueve diputados del Grupo Parlamentario Vox en el
Congreso de los Diputados, interpuso, con la firma como comisionado de don Juan José
Aizcorbe Torra, recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único, apartado 5, de la
Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la
Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
La fundamentación jurídica de la demanda es, en síntesis, la siguiente:
El apartado 5 del artículo único de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de
febrero, que modifica la redacción del art. 38.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud
de Galicia (en adelante, Ley 8/2008), introduce un elenco de supuestos de injerencia en
los derechos fundamentales que tienen su amparo en razones imperiosas de salud
pública. Los recurrentes ponen de manifiesto que esos supuestos están especialmente
vinculados a situaciones de emergencia sanitaria como la que, al tiempo de aprobación
cve: BOE-A-2024-25519
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166505
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25519
Pleno. Sentencia 136/2024, de 5 de noviembre de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 2901-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del
Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del
artículo único, apartado quinto, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de
modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Reserva de
ley orgánica y competencias en materia de salud: nulidad de los preceptos
legales autonómicos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de
medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública. Voto
particular.
ECLI:ES:TC:2024:136
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2901-2021, interpuesto por cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra el
artículo único, apartado 5 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la
Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Han formulado alegaciones la Xunta de
Galicia y el Parlamento de Galicia. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de mayo de 2021, el procurador
de los tribunales don Antonio Ortega Fuentes, actuando en nombre de don Santiago
Abascal Conde y de otros cuarenta y nueve diputados del Grupo Parlamentario Vox en el
Congreso de los Diputados, interpuso, con la firma como comisionado de don Juan José
Aizcorbe Torra, recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único, apartado 5, de la
Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la
Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
La fundamentación jurídica de la demanda es, en síntesis, la siguiente:
El apartado 5 del artículo único de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de
febrero, que modifica la redacción del art. 38.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud
de Galicia (en adelante, Ley 8/2008), introduce un elenco de supuestos de injerencia en
los derechos fundamentales que tienen su amparo en razones imperiosas de salud
pública. Los recurrentes ponen de manifiesto que esos supuestos están especialmente
vinculados a situaciones de emergencia sanitaria como la que, al tiempo de aprobación
cve: BOE-A-2024-25519
Verificable en https://www.boe.es
I.