Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166017

Artículo 24. Trabajo autónomo y economía social.
Artículo 25. Salud laboral.
Artículo 26. Protección frente al acoso sexual y por razón de género.
Título VII. Titularidad compartida.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.

Medidas de difusión.
Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida.
Asignación y otras medidas.

Disposición adicional única. Representación equilibrada de mujeres y hombres en
los Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se incluye la
igualdad entre hombres y mujeres como un derecho básico, marcando el posterior
desarrollo de conferencias y resoluciones a nivel internacional. Posteriormente, en 1979
se aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. Por su parte, la Organización de Naciones Unidas siguió promoviendo
conferencias internacionales en las que se fueron visibilizando las situaciones de
discriminación hacia las mujeres, así como los derechos que específicamente debían ser
protegidos por el hecho de ser mujeres.
Más recientemente, en 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un compromiso
internacional para hacer frente a los retos sociales, económicos y medioambientales de
la globalización. Entre los diecisiete objetivos que plantea, el quinto impulsa el
compromiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el
liderazgo de todas las mujeres y niñas. Entre las metas de este objetivo están las
siguientes: asegurar la representación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de
oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y
pública, así como aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para
promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a
todos los niveles.
Por su parte, el Tratado de Roma, por el que se creó en 1957 la Comunidad
Económica Europea, aborda en su artículo 119 la igualdad de trato entre mujeres y
hombres. En dicho tratado, se dicta que «cada Estado miembro garantizará durante la
primera etapa, y mantendrá después, la aplicación del principio de igualdad de
retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo». Esta
redacción inicial del tratado ha dado lugar al desarrollo de la legislación con perspectiva
de género y de políticas de igualdad a nivel de la Unión Europea.
Así, el Tratado de Ámsterdam establece que la Unión Europea tendrá como misión
promover la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, introduciendo
este principio en todas las políticas y en todos los programas, y no como una acción
paralela a la acción de gobierno.
Con el paso de los años, diferentes actos jurídicos e instrumentos legales de la Unión
Europea han ido conformando un cuerpo jurídico más avanzado y completo en materia
de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Concretamente, el artículo 23 de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se rubrica «Igualdad entre
mujeres y hombres», dispone lo siguiente: «La igualdad entre mujeres y hombres deberá
garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que
supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado».

cve: BOE-A-2024-25455
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