Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166016

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
25455

Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del
Mar de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del
Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
Exposición de motivos.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios.
Artículo 3. Definiciones.
Título II.

Representación y participación.

Artículo 4. Representación.
Artículo 5. Participación.
Artículo 6. Empoderamiento.
Artículo 7. Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.
Título III. Sostenibilidad de la vida laboral, familiar y personal.
Artículo 8. Información y difusión.
Artículo 9. Procesos de cambio en el ámbito laboral y en el de la Administración.
Artículo 10. Corresponsabilidad.
Título IV. Reconocimiento y visibilización.
Artículo 11. Reconocimiento del trabajo.
Artículo 12. Estudios, estadísticas e informes.
Artículo 13. Comunicación y difusión.
Artículo 14. Premios y reconocimientos.

Artículo 15. Sensibilización y formación del personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Formación en materia agraria, agroalimentaria y pesquera.
Artículo 17. Organización de actividades formativas.
Artículo 18. Tecnologías de la información y sociedad digital.
Título VI.

Promoción del empleo y condiciones laborales.

Artículo 19. Objetivos.
Artículo 20. Ayudas y subvenciones.
Artículo 21. Acceso al crédito.
Artículo 22. Ayudas y subvenciones a entidades de mujeres rurales, agrarias y pesqueras.
Artículo 23. Trabajo por cuenta ajena.

cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es

Título V. Sensibilización y formación en materia de igualdad de oportunidades.