Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-B-2024-44724)
Extracto de la Orden Ministerial de 29 de noviembre de 2024 por la que se aprueba la tercera convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del Eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 69857
General del Estado, la concesión de la subvención quedará sometida a la
condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar
las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.
El gasto de las subvenciones será imputable al ejercicio 2025, en el que
recaerán las resoluciones de concesión correspondientes, de acuerdo con la
siguiente distribución estimada:
Anualidad 2025 - 17.50.20.45FD.441 - 10.000.000,00 €
Anualidad 2025 - 17.50.20.45FD.470 - 13.512.734,21 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de febrero hasta el 31
de marzo de 2025.
Sexto. Presentación
La solicitud deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, utilizando los modelos
específicos de documentos establecidos que figuran en el Anexo III de la
convocatoria y que estarán disponibles para su descarga en dicha sede
electrónica.
Séptimo. Actividades subvencionables
Son actividades subvencionables las establecidas en el artículo 5 de las bases
reguladoras que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y
medioambientales de la Unión al menos en un 40 %, de conformidad con los
coeficientes asignados para el campo de intervención 079 Transporte multimodal
(no urbano) en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RMRR).
Octavo. Otros datos
El período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
El pago de la subvención se llevará a cabo posteriormente al devengo de la
misma, en el ejercicio presupuestario en el que se haya realizado la solicitud.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Contra la orden de aprobación de la convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
cve: BOE-B-2024-44724
Verificable en https://www.boe.es
Noveno. Recursos.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 69857
General del Estado, la concesión de la subvención quedará sometida a la
condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar
las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.
El gasto de las subvenciones será imputable al ejercicio 2025, en el que
recaerán las resoluciones de concesión correspondientes, de acuerdo con la
siguiente distribución estimada:
Anualidad 2025 - 17.50.20.45FD.441 - 10.000.000,00 €
Anualidad 2025 - 17.50.20.45FD.470 - 13.512.734,21 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de febrero hasta el 31
de marzo de 2025.
Sexto. Presentación
La solicitud deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, utilizando los modelos
específicos de documentos establecidos que figuran en el Anexo III de la
convocatoria y que estarán disponibles para su descarga en dicha sede
electrónica.
Séptimo. Actividades subvencionables
Son actividades subvencionables las establecidas en el artículo 5 de las bases
reguladoras que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y
medioambientales de la Unión al menos en un 40 %, de conformidad con los
coeficientes asignados para el campo de intervención 079 Transporte multimodal
(no urbano) en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RMRR).
Octavo. Otros datos
El período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
El pago de la subvención se llevará a cabo posteriormente al devengo de la
misma, en el ejercicio presupuestario en el que se haya realizado la solicitud.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Contra la orden de aprobación de la convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
cve: BOE-B-2024-44724
Verificable en https://www.boe.es
Noveno. Recursos.