Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166177

alguna causa especial de similar dificultad, etc.). Este reajuste se llevará a efecto por
riguroso orden de antigüedad de los magistrados.
En cuanto a la restante composición de las correspondientes Salas de Justicia:
1) Se presidirán por el presidente de la Sala o, en su caso, por el magistrado más
antiguo que forme parte de la misma.
2) Se integrarán por el número correspondiente de magistrados, que se designarán
por un turno de mayor a menor antigüedad y por un turno de menor a mayor antigüedad.
Para llevar a cabo tal designación, se tendrá en cuenta la debida proporción en la
distribución del trabajo y las particulares circunstancias que concurran en los
magistrados, como pueden ser: licencias, permisos, enfermedad, intervención en un
procedimiento concreto en instancias previas, relevación temporal de ponencias por
haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber sido nombrado
Instructor o Juez de garantías –Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio– de alguna causa
especial de similar dificultad, etc.
Cuando en cualquier votación el ponente vote en forma distinta de la mayoría y
quiera formular voto particular, pasará la Ponencia al magistrado más moderno, salvo
que la asuma el presidente, o designe a otro magistrado o el propio magistrado ponente
exprese su disposición a reflejar el criterio de la mayoría.
B. Recursos de Revisión.
En cuanto al turno de ponencias, se seguirá el mismo criterio que para los recursos
de casación.
En la tramitación de estos recursos no intervendrá la Sala de Admisión.
C.

Causas Especiales (Aforados).

Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las
cuales corresponde a la Sala Segunda su instrucción y enjuiciamiento.
El Tribunal que habrá de conocer las Causas Especiales resolverá sobre su admisión
a trámite y, en su caso, las enjuiciará, estando formado por el presidente de la Sala y dos
o cuatro magistrados, según los casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145
LECrim.
Estos magistrados serán nombrados por un periodo de cuatro meses; siguiendo un
doble turno: uno o dos, en su caso, por turno de antigüedad –de mayor a menor– y el
otro o los otros dos, por turno de menor a mayor antigüedad.
El conocimiento y decisión de los recursos frente a las resoluciones del Instructor o
Juez de garantías (Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio) designado en la admisión
corresponderá a una Sala compuesta por tres magistrados, nombrados por un período
de cuatro meses, siguiendo el orden de los que precedan inmediatamente a los
magistrados designados para la admisión, partiendo del más antiguo, excluyendo al
presidente.
Conforme a estos criterios, el Tribunal de Causas Especiales estará formado, en
principio, de la siguiente manera (cuando deba integrarse por cinco magistrados):
Del 1 de febrero de 2025 al 31 de mayo de 2025:

Presidente: excelentísimo señor don Andrés Martínez Arrieta.
Magistrados:
Excelentísima señora doña Ana María Ferrer García.
Excelentísimo señor don Pablo Llarena Conde.
Excelentísimo señor don Leopoldo Puente Segura.
Excelentísimo señor don Javier Hernández García.

cve: BOE-A-2024-25499
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