Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166176
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y
el fortalecimiento de las garantías procesales.
2) La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre
de 2025, será la siguiente:
Presidente: Excelentísimo señor don Andrés Martínez Arrieta.
Magistrados:
Excelentísimo señor don Andrés Palomo del Arco.
Excelentísimo señor don Javier Hernández García.
3) La inadmisión a trámite del recurso de casación en estos casos podrá acordarse
por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de
interés casacional.
4) En caso de que algún asunto fuere admitido, la deliberación y fallo del mismo
corresponderá, con carácter general, al Pleno de la Sala Segunda, excepto en aquellos
casos en los que ya se hubiera fijado criterio, que serán deliberados y fallados conforme
a la norma ordinaria.
A.2
Sala de Admisión General.
1) Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los que no
concurran las circunstancias anteriores.
2) La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre
de 2025, será la siguiente:
Presidente: Excelentísimo señor don Andrés Martínez Arrieta.
Magistrados:
3) La Sala, por unanimidad, podrá acordar –mediante auto– la inadmisión de los
recursos.
También podrá acordar la inadmisión de los recursos por providencia sucintamente
motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena
privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas,
no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de
distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su
cuantía o duración.
Después de los trámites relativos a la admisión, las actuaciones se envían de nuevo
al Ponente nombrado inicialmente, el cual propondrá lo que legalmente proceda sobre si
éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego el correspondiente turno
de señalamiento.
Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno
de las ponencias en la medida que sea necesario para asegurar la debida proporción en
la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido
correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la
terminación del recurso sin sentencia, etc.), o las particulares circunstancias que
concurran en los magistrados ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de
ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber
sido nombrado Instructor o Juez de garantías –Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio– de
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Excelentísima señora doña Ana María Ferrer García.
Excelentísimo señor don Leopoldo Puente Segura.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166176
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y
el fortalecimiento de las garantías procesales.
2) La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre
de 2025, será la siguiente:
Presidente: Excelentísimo señor don Andrés Martínez Arrieta.
Magistrados:
Excelentísimo señor don Andrés Palomo del Arco.
Excelentísimo señor don Javier Hernández García.
3) La inadmisión a trámite del recurso de casación en estos casos podrá acordarse
por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de
interés casacional.
4) En caso de que algún asunto fuere admitido, la deliberación y fallo del mismo
corresponderá, con carácter general, al Pleno de la Sala Segunda, excepto en aquellos
casos en los que ya se hubiera fijado criterio, que serán deliberados y fallados conforme
a la norma ordinaria.
A.2
Sala de Admisión General.
1) Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los que no
concurran las circunstancias anteriores.
2) La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre
de 2025, será la siguiente:
Presidente: Excelentísimo señor don Andrés Martínez Arrieta.
Magistrados:
3) La Sala, por unanimidad, podrá acordar –mediante auto– la inadmisión de los
recursos.
También podrá acordar la inadmisión de los recursos por providencia sucintamente
motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena
privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas,
no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de
distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su
cuantía o duración.
Después de los trámites relativos a la admisión, las actuaciones se envían de nuevo
al Ponente nombrado inicialmente, el cual propondrá lo que legalmente proceda sobre si
éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego el correspondiente turno
de señalamiento.
Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno
de las ponencias en la medida que sea necesario para asegurar la debida proporción en
la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido
correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la
terminación del recurso sin sentencia, etc.), o las particulares circunstancias que
concurran en los magistrados ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de
ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber
sido nombrado Instructor o Juez de garantías –Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio– de
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Excelentísima señora doña Ana María Ferrer García.
Excelentísimo señor don Leopoldo Puente Segura.