Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25350)
Resolución 400/38517/2024, de 28 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165342
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de
cinco años y haber superado el curso específico de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad
española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:
6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
6.1.1
Personal funcionario:
a) Funcionarios/funcionarias de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C2
de la Administración General del Estado.
b) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo C2.
c) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de
las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionarios/
funcionarias de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma.
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo
profesional E2, o en el grupo profesional G4 del apartado b) «clasificación profesional»
del anexo II del citado convenio, y pertenezca a la especialidad señalada en el
apartado c) de esta base.
b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupos
profesionales equivalentes a los descritos anteriormente, y especialidad que se detalla
en el apartado c) de estas bases, incluidos en los restantes convenios colectivos de la
Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias
estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de
empleo público.
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), los grupos y
especialidades coincidentes con los distintos programas de participación son:
Grupo-especialidad (IV Convenio)
Maestría de Composición.
E2. Preimpresión Digital.
Maestría de Construcciones metálicas.
E2. Soldadura y Calderería.
Maestría de Delineantes.
G4. Delineante (a extinguir).
Maestría de Electricidad.
E2. Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Maestría de Electrónica.
E2. Instalaciones de Telecomunicaciones.
Maestría de Mecánica.
E2. Mecanizado.
cve: BOE-A-2024-25350
Verificable en https://www.boe.es
Programa
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165342
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de
cinco años y haber superado el curso específico de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad
española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:
6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
6.1.1
Personal funcionario:
a) Funcionarios/funcionarias de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C2
de la Administración General del Estado.
b) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo C2.
c) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de
las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionarios/
funcionarias de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma.
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo
profesional E2, o en el grupo profesional G4 del apartado b) «clasificación profesional»
del anexo II del citado convenio, y pertenezca a la especialidad señalada en el
apartado c) de esta base.
b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupos
profesionales equivalentes a los descritos anteriormente, y especialidad que se detalla
en el apartado c) de estas bases, incluidos en los restantes convenios colectivos de la
Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias
estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de
empleo público.
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), los grupos y
especialidades coincidentes con los distintos programas de participación son:
Grupo-especialidad (IV Convenio)
Maestría de Composición.
E2. Preimpresión Digital.
Maestría de Construcciones metálicas.
E2. Soldadura y Calderería.
Maestría de Delineantes.
G4. Delineante (a extinguir).
Maestría de Electricidad.
E2. Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Maestría de Electrónica.
E2. Instalaciones de Telecomunicaciones.
Maestría de Mecánica.
E2. Mecanizado.
cve: BOE-A-2024-25350
Verificable en https://www.boe.es
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