Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25350)
Resolución 400/38517/2024, de 28 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165341
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
el primero de la letra V, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
3.2 De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, la convocatoria deberá ejecutarse en un plazo máximo de dos años de su
publicación y la fase de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá
justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función
pública, estando previsto que la fase de oposición de la presente convocatoria tenga una
duración no superior a cinco meses.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar un cronograma orientativo (http://www.defensa.gob.es/portalservicios), con las
fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente convocatoria.
3.3 La fecha de celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición
podrá coincidir con las fechas de celebración de los ejercicios de otros procesos selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
5. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o
Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), modificada
mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias
con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller,
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las
modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario.
cve: BOE-A-2024-25350
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165341
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
el primero de la letra V, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
3.2 De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, la convocatoria deberá ejecutarse en un plazo máximo de dos años de su
publicación y la fase de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá
justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función
pública, estando previsto que la fase de oposición de la presente convocatoria tenga una
duración no superior a cinco meses.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar un cronograma orientativo (http://www.defensa.gob.es/portalservicios), con las
fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente convocatoria.
3.3 La fecha de celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición
podrá coincidir con las fechas de celebración de los ejercicios de otros procesos selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
5. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o
Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), modificada
mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias
con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller,
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las
modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario.
cve: BOE-A-2024-25350
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293