Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25350)
Resolución 400/38517/2024, de 28 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165349
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la
página web http://administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad de las personas
aspirantes con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
11.
Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso y publicación
de valoración de méritos
11.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran
superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de
requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio,
Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de
conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20
de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como anexo V. Asimismo se
acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de
concurso, que se acreditarán mediante copia auténtica.
11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de
pertenecer como funcionario/funcionaria de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas
del Subgrupo C2 que se detallan en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en
ella se indican, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante
al menos 2 años como funcionario/funcionaria de carrera en los Cuerpos o Escalas del
Subgrupo C2 mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.
En el caso del personal laboral fijo, y de acuerdo con lo previsto en la base 6.1.2, el
certificado de méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como personal
laboral fijo a alguno de los grupos profesionales y especialidades del IV Convenio Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado definidos en la
base 6.1.2, o grupo profesional equivalente incluido en los restantes convenios colectivos
de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus
Agencias Estatales y de sus Entes Públicos, incluidos en el ámbito del real decreto de
oferta de empleo público. Asimismo, acreditación de haber prestado, al menos, dos años
de servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y
especialidades mencionadas, incluidos los prestados en puestos que hayan sido
encuadrados en los mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los
apartados anteriores en el plazo señalado supondrá la no valoración a las personas
aspirantes de la fase de concurso.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las alegaciones con
la publicación de las calificaciones definitivas.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la
cve: BOE-A-2024-25350
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165349
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la
página web http://administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad de las personas
aspirantes con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
11.
Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso y publicación
de valoración de méritos
11.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran
superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de
requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio,
Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de
conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20
de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como anexo V. Asimismo se
acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de
concurso, que se acreditarán mediante copia auténtica.
11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de
pertenecer como funcionario/funcionaria de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas
del Subgrupo C2 que se detallan en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en
ella se indican, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante
al menos 2 años como funcionario/funcionaria de carrera en los Cuerpos o Escalas del
Subgrupo C2 mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.
En el caso del personal laboral fijo, y de acuerdo con lo previsto en la base 6.1.2, el
certificado de méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como personal
laboral fijo a alguno de los grupos profesionales y especialidades del IV Convenio Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado definidos en la
base 6.1.2, o grupo profesional equivalente incluido en los restantes convenios colectivos
de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus
Agencias Estatales y de sus Entes Públicos, incluidos en el ámbito del real decreto de
oferta de empleo público. Asimismo, acreditación de haber prestado, al menos, dos años
de servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y
especialidades mencionadas, incluidos los prestados en puestos que hayan sido
encuadrados en los mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los
apartados anteriores en el plazo señalado supondrá la no valoración a las personas
aspirantes de la fase de concurso.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las alegaciones con
la publicación de las calificaciones definitivas.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la
cve: BOE-A-2024-25350
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