Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25350)
Resolución 400/38517/2024, de 28 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165348
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
El tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas
candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos,
no reúnan los requisitos para participar por este turno.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las
pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 Dentro del marco establecido por estas bases y demás normas reguladoras de
la presente convocatoria, se autoriza a los miembros de los distintos tribunales, titular y
suplente, para su actuación simultánea.
9.9 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo para el año 2024, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un
ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las
actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las
puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios
establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
9.10 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio,
citado en el párrafo anterior, se publicará en el portal del Ministerio de Defensa, http://
www.defensa.gob.es/portalservicios, un breve currículum profesional de las personas
que formen parte de los órganos de selección, comprensivo de sus titulaciones
académicas y formación profesional más relevante, su destino actual y su experiencia
profesional previa.
9.11 El tribunal calificador podrá adoptar cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización en la realización
de los ejercicios que componen la fase de oposición del presente proceso selectivo.
Asimismo se habilita al tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases.
10.
Relaciones con la ciudadanía
10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede
en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel
General de la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, dirección de correo
electrónico pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 3795074 y número de fax 91 3795381.
10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación previstos en estas bases.
La presentación de la documentación y, en su caso, subsanación o impugnación de
las actuaciones, deberá hacerse a través de medios electrónicos.
cve: BOE-A-2024-25350
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165348
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
El tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas
candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos,
no reúnan los requisitos para participar por este turno.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las
pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 Dentro del marco establecido por estas bases y demás normas reguladoras de
la presente convocatoria, se autoriza a los miembros de los distintos tribunales, titular y
suplente, para su actuación simultánea.
9.9 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo para el año 2024, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un
ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las
actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las
puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios
establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
9.10 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio,
citado en el párrafo anterior, se publicará en el portal del Ministerio de Defensa, http://
www.defensa.gob.es/portalservicios, un breve currículum profesional de las personas
que formen parte de los órganos de selección, comprensivo de sus titulaciones
académicas y formación profesional más relevante, su destino actual y su experiencia
profesional previa.
9.11 El tribunal calificador podrá adoptar cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización en la realización
de los ejercicios que componen la fase de oposición del presente proceso selectivo.
Asimismo se habilita al tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases.
10.
Relaciones con la ciudadanía
10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede
en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel
General de la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, dirección de correo
electrónico pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 3795074 y número de fax 91 3795381.
10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación previstos en estas bases.
La presentación de la documentación y, en su caso, subsanación o impugnación de
las actuaciones, deberá hacerse a través de medios electrónicos.
cve: BOE-A-2024-25350
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293