Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25349)
Resolución 400/38506/2024, de 26 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165324
aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. En la fase de concurso, que sólo se aplicará a las personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los
siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
Personal funcionario de carrera:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, como personal funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 de
las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,25 puntos por mes completo de
servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el 3.13 del Real
Decreto 656/2024, de 2 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios,
hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Asimismo se otorgará un punto al personal funcionario que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tenga ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario/
funcionaria de carrera durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados,
recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores
al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende
acceder, a juicio del tribunal, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una
duración mínima acreditada de quince horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de
dos puntos por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal funcionario) a la presente orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
Personal laboral fijo:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral
fijo del grupo G2, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas para
cve: BOE-A-2024-25349
Verificable en https://www.boe.es
Hasta grado 15: 8,00 puntos.
Grado 16 a 18: 9,00 puntos.
Grado 19 en adelante: 10,00 puntos.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165324
aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. En la fase de concurso, que sólo se aplicará a las personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los
siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
Personal funcionario de carrera:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, como personal funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 de
las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,25 puntos por mes completo de
servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el 3.13 del Real
Decreto 656/2024, de 2 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios,
hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Asimismo se otorgará un punto al personal funcionario que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tenga ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario/
funcionaria de carrera durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados,
recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores
al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende
acceder, a juicio del tribunal, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una
duración mínima acreditada de quince horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de
dos puntos por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal funcionario) a la presente orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
Personal laboral fijo:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral
fijo del grupo G2, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas para
cve: BOE-A-2024-25349
Verificable en https://www.boe.es
Hasta grado 15: 8,00 puntos.
Grado 16 a 18: 9,00 puntos.
Grado 19 en adelante: 10,00 puntos.