Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25349)
Resolución 400/38506/2024, de 26 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165323
Al objeto de agilizar el desarrollo del proceso selectivo, los ejercicios segundo y
tercero se realizarán en el mismo día, si bien el tercer ejercicio sólo será evaluado a las
personas aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.
Para la acreditación del conocimiento del idioma inglés, se establece una modalidad
alternativa, con carácter excluyente y sustitutivo de la acreditación mediante la
realización del ejercicio descrito anteriormente, mediante la cual los candidatos podrán
acreditar su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con
el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
En esta modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, las
personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno
de los títulos que se incluyen en el anexo VI, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y
cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de
finalización de presentación de instancias. Aquellas personas aspirantes que se acojan a
esta modalidad deberán indicarlo en el Modelo 790, tal y como se especifica en el
anexo IV. El Tribunal calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el
medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación.
Las dos primeras pruebas serán eliminatorias, y la tercera puntuable, pero no
eliminatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 14, del Real
Decreto 656/2024, se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar
desde la finalización de cada prueba, las plantillas correctoras de los ejercicios. Las
personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas provisionales, para
plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas
otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones se considerarán contestadas
mediante la publicación de las plantillas definitivas.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 110 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 55 puntos para superarlo. En cada programa convocado todas las preguntas tendrán
el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del
valor de una pregunta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 45 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 22,5 puntos para superarlo. Cada supuesto práctico
tendrá una calificación máxima de 15 puntos.
Tercer ejercicio: En el examen presencial se otorgará una calificación de 0 a 5
puntos. No tendrá carácter eliminatorio. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las
contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del valor de una pregunta.
Las respuestas en blanco no penalizarán.
En la modalidad de acreditación de conocimientos se valorará de 0 a 5 asignando la
puntuación a los distintos niveles de títulos de acreditación de dichas competencias:
al B2, 2,5 puntos; al C1, 3,75 puntos; al C2, 5 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que superen, como mínimo, el 50 por ciento de la
calificación máxima del primer ejercicio obligatorio de la presente convocatoria y no
superen el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentas de
realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el
contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha
conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Si las personas
cve: BOE-A-2024-25349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165323
Al objeto de agilizar el desarrollo del proceso selectivo, los ejercicios segundo y
tercero se realizarán en el mismo día, si bien el tercer ejercicio sólo será evaluado a las
personas aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.
Para la acreditación del conocimiento del idioma inglés, se establece una modalidad
alternativa, con carácter excluyente y sustitutivo de la acreditación mediante la
realización del ejercicio descrito anteriormente, mediante la cual los candidatos podrán
acreditar su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con
el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
En esta modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, las
personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno
de los títulos que se incluyen en el anexo VI, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y
cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de
finalización de presentación de instancias. Aquellas personas aspirantes que se acojan a
esta modalidad deberán indicarlo en el Modelo 790, tal y como se especifica en el
anexo IV. El Tribunal calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el
medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación.
Las dos primeras pruebas serán eliminatorias, y la tercera puntuable, pero no
eliminatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 14, del Real
Decreto 656/2024, se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar
desde la finalización de cada prueba, las plantillas correctoras de los ejercicios. Las
personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas provisionales, para
plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas
otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones se considerarán contestadas
mediante la publicación de las plantillas definitivas.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 110 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 55 puntos para superarlo. En cada programa convocado todas las preguntas tendrán
el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del
valor de una pregunta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 45 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 22,5 puntos para superarlo. Cada supuesto práctico
tendrá una calificación máxima de 15 puntos.
Tercer ejercicio: En el examen presencial se otorgará una calificación de 0 a 5
puntos. No tendrá carácter eliminatorio. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las
contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del valor de una pregunta.
Las respuestas en blanco no penalizarán.
En la modalidad de acreditación de conocimientos se valorará de 0 a 5 asignando la
puntuación a los distintos niveles de títulos de acreditación de dichas competencias:
al B2, 2,5 puntos; al C1, 3,75 puntos; al C2, 5 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que superen, como mínimo, el 50 por ciento de la
calificación máxima del primer ejercicio obligatorio de la presente convocatoria y no
superen el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentas de
realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el
contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha
conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Si las personas
cve: BOE-A-2024-25349
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Núm. 293