Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25348)
Resolución 400/38505/2024, de 26 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165285
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, las
personas interesadas deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
Dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial
del Estado» de 17 de diciembre).
7.4 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con
discapacidad y superen, como mínimo, el 50 por ciento de la calificación máxima posible
a obtener en cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición y no superen el proceso
selectivo, conservarán dicha puntuación en dichos ejercicios y estarán exentas de
realizarlos durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido
del temario y la forma de calificación del ejercicio en que se ha conservado la nota sean
análogos.
8.
Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por
medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del
Punto de Acceso General, siguiendo las instrucciones que se indican a continuación, y
en el anexo IV de la presente convocatoria.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el
Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
8.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión de la
persona aspirante.
8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante. No procederá la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa
indicada en la base específica 8.10.2. No será necesario presentar esta documentación
si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos.
8.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
cve: BOE-A-2024-25348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165285
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, las
personas interesadas deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
Dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial
del Estado» de 17 de diciembre).
7.4 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con
discapacidad y superen, como mínimo, el 50 por ciento de la calificación máxima posible
a obtener en cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición y no superen el proceso
selectivo, conservarán dicha puntuación en dichos ejercicios y estarán exentas de
realizarlos durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido
del temario y la forma de calificación del ejercicio en que se ha conservado la nota sean
análogos.
8.
Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por
medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del
Punto de Acceso General, siguiendo las instrucciones que se indican a continuación, y
en el anexo IV de la presente convocatoria.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el
Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
8.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión de la
persona aspirante.
8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante. No procederá la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa
indicada en la base específica 8.10.2. No será necesario presentar esta documentación
si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos.
8.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
cve: BOE-A-2024-25348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293