Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25348)
Resolución 400/38505/2024, de 26 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165291
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las alegaciones con
la publicación de las calificaciones definitivas.
12.
Lista de personas candidatas
Los tribunales elaborarán, a la finalización del proceso selectivo, una lista de
personas candidatas con todas las que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de
la oposición, ordenadas por la suma total de la puntuación obtenida, con la finalidad de
que con dicha lista pueda realizarse, en su caso, una selección ágil de personal
funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. Para
poder iniciar el procedimiento de gestión de esta lista será necesario informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública.
13.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
14.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, el resto de la legislación vigente en la
materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de
un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2024-25348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165291
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las alegaciones con
la publicación de las calificaciones definitivas.
12.
Lista de personas candidatas
Los tribunales elaborarán, a la finalización del proceso selectivo, una lista de
personas candidatas con todas las que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de
la oposición, ordenadas por la suma total de la puntuación obtenida, con la finalidad de
que con dicha lista pueda realizarse, en su caso, una selección ágil de personal
funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. Para
poder iniciar el procedimiento de gestión de esta lista será necesario informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública.
13.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
14.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, el resto de la legislación vigente en la
materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de
un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2024-25348
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