Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2024-25353)
Resolución 400/38504/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 165446

Fase de concurso:

En esta fase, que sólo se aplicará a las personas aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes méritos,
referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
Personal funcionario de carrera:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, como personal funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en Cuerpos y Escalas del subgrupo A2 de
las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,25 puntos por mes completo de
servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13 del
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de
servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado, a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Asimismo, se otorgará un punto a aquellos funcionarios/funcionarias que en la fecha
de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en
la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma
como funcionario/funcionaria de carrera durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados,
recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores
al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar
relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, a
juicio del tribunal, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una
duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos
puntos por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal funcionario) a la presente orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
Personal laboral fijo:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral
fijo de los grupos M3 y G1, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas
para acceder a dicha condición, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la
Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales

cve: BOE-A-2024-25353
Verificable en https://www.boe.es

Hasta grado 22: 8,00 puntos.
Grado 23-24: 9,00 puntos.
Grado 25-26: 10,00 puntos.