Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2024-25352)
Resolución 400/38503/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165404

valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio. Para
calcular este valor medio se excluirá del cómputo de puntuaciones de la persona
aspirante en el ejercicio, la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser
excluida más de una máxima y una mínima.
Tercer ejercicio: idioma inglés. Este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio,
constará de dos partes:
– Parte escrita: consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una
de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y
española, respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las materias
contenidas en el programa del anexo II de esta convocatoria correspondiente al área de
especialización elegida por la persona aspirante. La duración máxima de esta parte del
ejercicio, será de una hora.
– Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en idioma inglés con el
tribunal, durante el tiempo máximo de diez minutos. El tribunal podrá estar asistido por
una persona experta en dicho idioma.
Se otorgará una calificación como apto o no apto.
Para la acreditación del conocimiento del idioma inglés, se establece una modalidad
alternativa, con carácter excluyente y sustitutivo de la acreditación mediante la
realización del ejercicio descrito anteriormente, mediante la cual las personas candidatas
podrán acreditar su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de
acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
En esta modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, las
personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno
de los títulos que se incluyen en el anexo VI, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y
cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de
finalización de presentación de instancias. Aquellas personas aspirantes que se acojan a
esta modalidad deberán indicarlo en el Modelo 790, tal y como se especifica en el anexo
IV. El tribunal calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por
el que se deberá presentar esta titulación para su validación.
Se otorgará una calificación como apto o no apto.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que superen, como mínimo, el 50 por ciento de la
calificación máxima del primer o segundo ejercicio de la fase de oposición de la presente
convocatoria y no superaran el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y
estarán exentas de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
los que se ha conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Si las
personas aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el
resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En el presente proceso selectivo se prevé que la realización de los ejercicios tenga
lugar en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, ctra. TorrejónAjalvir, km. 4, Torrejón de Ardoz (Madrid). No obstante, se habilita a los tribunales
calificadores para que puedan adoptar cuantas medidas instrucciones o resoluciones
sean precisas para posibilitar, si se precisa, la descentralización en la realización de los
ejercicios que componen la fase de oposición.

cve: BOE-A-2024-25352
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Núm. 293