Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-25439)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad de Valencia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165975

corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su
realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación
responsable de la oferta formativa (…)».
Por tanto, en aplicación de las cláusulas mencionadas del convenio, y de la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley General de la
Seguridad Social, se procede a modificar la cláusula tercera sobre obligaciones de la
Universidad, en su apartado 5.º, al objeto de establecer que el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UVEG en la que los alumnos
cursan estudios.
Sexto.
Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
referido que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
En virtud de lo dispuesto anteriormente el SEPE y la UVEG acuerdan modificar el
convenio suscrito el 3 de marzo de 2023.
Segunda.
Se modifica la cláusula segunda en su apartado E relativa a aseguramiento de los
alumnos en prácticas quedando redactada de la siguiente manera:
Todos los estudiantes de la UVEG que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas, menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España,
debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la
Universidad, estarán protegidos por el respectivo régimen de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UVEG, corresponderá a la Universidad asegurarse de que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la Universidad incurrir
en ningún gasto adicional.
Tercera.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social
contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad en la que los
alumnos cursan estudios.

cve: BOE-A-2024-25439
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula tercera sobre obligaciones de la Universidad, en su
apartado 5.º quedando redactada de la siguiente manera: