Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-25439)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad de Valencia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165974

Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas, menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España,
debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la
Universidad, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exige
la Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España,
estarán protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UVEG, corresponderá a la Universidad asegurarse de que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la Universidad incurrir
en ningún gasto adicional.
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda que incluye a
los alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la
Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula referida la cita del «seguro
escolar», por lo que se procede a modificar dicha cláusula, para sustituir el término
«seguro escolar» por el de «seguridad social».
Quinto.
Que la cláusula segunda en su apartado F, sobre ausencia de contenido económico
establece lo siguiente:
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los estudiantes y la UVEG no puede calificarse de relación laboral, a fin
de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la
Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que «En el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social

cve: BOE-A-2024-25439
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Asimismo, la cláusula tercera sobre obligaciones de la Universidad, en su
apartado 5.º establece lo siguiente: