Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-25423)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo de actuación y colaboración con la Universidad de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165843
Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo
así lo determinen las partes.
En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de
este Protocolo marco, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas
que contemple.
Quinto. Régimen jurídico.
El presente Protocolo se rige por la legislación general de procedimiento
administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de
obligaciones ni de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Sexto.
Vigencia del Protocolo de colaboración.
El presente Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de su
publicación, acordándose su prórroga por sucesivos períodos de un año, hasta un
máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por
acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes
de la expiración del plazo convenido.
cve: BOE-A-2024-25423
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo de colaboración en
duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del
Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Rector de la Universidad de Granada,
Pedro Mercado Pacheco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165843
Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo
así lo determinen las partes.
En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de
este Protocolo marco, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas
que contemple.
Quinto. Régimen jurídico.
El presente Protocolo se rige por la legislación general de procedimiento
administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de
obligaciones ni de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Sexto.
Vigencia del Protocolo de colaboración.
El presente Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de su
publicación, acordándose su prórroga por sucesivos períodos de un año, hasta un
máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por
acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes
de la expiración del plazo convenido.
cve: BOE-A-2024-25423
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo de colaboración en
duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del
Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Rector de la Universidad de Granada,
Pedro Mercado Pacheco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X