Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-25423)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo de actuación y colaboración con la Universidad de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165842
realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el
correcto cumplimiento de sus fines.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus
propios programas en curso.
Segundo.
Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.
Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de
este Protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre
su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación
presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro
miembros, en régimen de paridad.
Por parte de la Universidad de Granada:
– El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien
delegue.
– La Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente o persona en quien
delegue.
Por parte de Dirección General del Catastro:
– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.
La Comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el presente Protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean
precisas. En el seno de la Comisión se determinará la colaboración tendente al
establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas entidades y a
la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional
del Catastro Inmobiliario.
La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde
la fecha de eficacia del presente Protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al
efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los
demás miembros.
En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de
verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las
directrices e instrucciones que considere oportunas.
Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo,
deberán solventarse por la Comisión.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Compromisos económicos.
El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de
compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.
Cuarto.
Resolución.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Protocolo comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que
desee su finalización.
cve: BOE-A-2024-25423
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165842
realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el
correcto cumplimiento de sus fines.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus
propios programas en curso.
Segundo.
Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.
Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de
este Protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre
su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación
presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro
miembros, en régimen de paridad.
Por parte de la Universidad de Granada:
– El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien
delegue.
– La Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente o persona en quien
delegue.
Por parte de Dirección General del Catastro:
– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.
La Comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el presente Protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean
precisas. En el seno de la Comisión se determinará la colaboración tendente al
establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas entidades y a
la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional
del Catastro Inmobiliario.
La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde
la fecha de eficacia del presente Protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al
efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los
demás miembros.
En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de
verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las
directrices e instrucciones que considere oportunas.
Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo,
deberán solventarse por la Comisión.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Compromisos económicos.
El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de
compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.
Cuarto.
Resolución.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Protocolo comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que
desee su finalización.
cve: BOE-A-2024-25423
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.