Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25396)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165649

Castilla-La Mancha» y comunicados a la Secretaria General del Consejo de
Universidades.
9.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y
especialidad de conocimiento.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y
deberes que le son propios. En los supuestos de enfermedad, embarazo de riesgo o
permisos de nacimiento y de otro progenitor diferente, el plazo señalado para la toma de
posesión podrá ser ampliado hasta que cese la causa que motive la imposibilidad de
tomar posesión.
9.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente
convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder
participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual o superior
categoría y de la misma especialidad de conocimiento en la misma o en otra universidad.
9.7 Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombradas
para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
10.

Comisión de Reclamaciones

10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección se podrá presentar
reclamación ante el/la Rector/a en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente a la propuesta de la comisión. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderá el nombramiento para la plaza hasta su resolución. Dicha reclamación será
valorada por la Comisión de Reclamaciones.
10.2 La composición de la Comisión de Reclamaciones se determinará
estatutariamente. Estará presidida por el/la Catedrático/a de Universidad más antiguo/a,
ejerciendo las funciones de secretario/a el/la Catedrático/a de Universidad con menor
antigüedad.
10.3 La Comisión de Reclamaciones, una vez examinado el expediente, oirá a los
miembros de la Comisión de Selección, así como a las personas aspirantes participantes
en el proceso. Una vez examinado el expediente, la comisión ratificará o no la propuesta
en el plazo máximo de tres meses, siendo su informe vinculante.
10.4 Trascurrido dicho plazo, el/la rector/a dictará la resolución de acuerdo con la
propuesta de esta comisión. Si la reclamación no se resuelve en el plazo establecido, se
entenderá como rechazada.
10.5 La resolución del Rector/a pone fin a la vía administrativa y serán impugnables
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
11. Formalización de la toma de posesión
Para formalizar la toma de posesión las personas propuestas deberán enviar en
formato electrónico el formulario de toma de posesión que estará dispuesto en la
dirección web de la convocatoria https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3, y
que será remitido con firma electrónica.
La fecha de firma electrónica, que debe ser posterior a la de publicación del
nombramiento en el BOE, será la fecha de toma de posesión siempre que coincida con
un día hábil. En caso de firmar en un día inhábil, incluidos los sábados, los efectos de la
toma de posesión serán del primer día hábil siguiente.

cve: BOE-A-2024-25396
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Núm. 293