Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25357)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas reservadas para el cupo de discapacidad de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165511

ANEXO III
Baremo de méritos
1.

Experiencia Profesional (máximo 70 puntos).

1.1 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría profesional a la que se concursa en el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria: 0,292 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta
el 100 % de la puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.
1.2 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría a la que se concursa o equivalente en otros Servicios de Salud: 0,200
puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 60 % de la
puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.

a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los
restos de períodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí
establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia, siempre que corresponda a la categoría a la que se concursa.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, siempre
que corresponda a la categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios que han
sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos
previstos en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán como prestados en la categoría a la que
se concursa, si en el momento de su nombramiento la persona interesada estuviera
prestando servicios con carácter temporal en dicha categoría.
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.

cve: BOE-A-2024-25357
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Normas para el cómputo de la experiencia profesional: