Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-25410)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Almazán, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165805
de los Ajos, Viana de Duero, Villasayas y Yelo pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Adradas, Alcubilla de las Peñas, Alentisque,
Almaluez, Alpanseque, Arcos de Jalón, Arenillas, Baraona, Barca, Barcones, Bayubas de
Abajo, Bayubas de Arriba, Berlanga de Duero, Borjabad, Caltojar, Cañamaque,
Centenera de Andaluz, Coscurita, Escobosa de Almazán, Frechilla de Almazán,
Fuentelmonge, Fuentepinilla, La Riba de Escalote, Maján, Matamala de Almazán,
Medinaceli, Miño de Medinaceli, Momblona, Monteagudo de las Vicarías, Morón de
Almazán, Nepas, Nolay, Rello, Rioseco de Soria, Santa María de Huerta, Serón de
Nágima, Soliedra, Tajueco, Taroda, Torlengua, Valderrodilla, Velamazán, Velilla de los
Ajos, Viana de Duero, Villasayas y Yelo, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Almazán y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Adradas,
Alcubilla de las Peñas, Alentisque, Almaluez, Alpanseque, Arcos de Jalón, Arenillas,
Baraona, Barca, Barcones, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Berlanga de Duero,
Borjabad, Caltojar, Cañamaque, Centenera de Andaluz, Coscurita, Escobosa de
Almazán, Frechilla de Almazán, Fuentelmonge, Fuentepinilla, La Riba de Escalote,
Maján, Matamala de Almazán, Medinaceli, Miño de Medinaceli, Momblona, Monteagudo
de las Vicarías, Morón de Almazán, Nepas, Nolay, Rello, Rioseco de Soria, Santa María
de Huerta, Serón de Nágima, Soliedra, Tajueco, Taroda, Torlengua, Valderrodilla,
Velamazán, Velilla de los Ajos, Viana de Duero, Villasayas y Yelo, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25410
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165805
de los Ajos, Viana de Duero, Villasayas y Yelo pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Adradas, Alcubilla de las Peñas, Alentisque,
Almaluez, Alpanseque, Arcos de Jalón, Arenillas, Baraona, Barca, Barcones, Bayubas de
Abajo, Bayubas de Arriba, Berlanga de Duero, Borjabad, Caltojar, Cañamaque,
Centenera de Andaluz, Coscurita, Escobosa de Almazán, Frechilla de Almazán,
Fuentelmonge, Fuentepinilla, La Riba de Escalote, Maján, Matamala de Almazán,
Medinaceli, Miño de Medinaceli, Momblona, Monteagudo de las Vicarías, Morón de
Almazán, Nepas, Nolay, Rello, Rioseco de Soria, Santa María de Huerta, Serón de
Nágima, Soliedra, Tajueco, Taroda, Torlengua, Valderrodilla, Velamazán, Velilla de los
Ajos, Viana de Duero, Villasayas y Yelo, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Almazán y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Adradas,
Alcubilla de las Peñas, Alentisque, Almaluez, Alpanseque, Arcos de Jalón, Arenillas,
Baraona, Barca, Barcones, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Berlanga de Duero,
Borjabad, Caltojar, Cañamaque, Centenera de Andaluz, Coscurita, Escobosa de
Almazán, Frechilla de Almazán, Fuentelmonge, Fuentepinilla, La Riba de Escalote,
Maján, Matamala de Almazán, Medinaceli, Miño de Medinaceli, Momblona, Monteagudo
de las Vicarías, Morón de Almazán, Nepas, Nolay, Rello, Rioseco de Soria, Santa María
de Huerta, Serón de Nágima, Soliedra, Tajueco, Taroda, Torlengua, Valderrodilla,
Velamazán, Velilla de los Ajos, Viana de Duero, Villasayas y Yelo, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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